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AGRAVIO MULTA MAYOR (MATERIA ADUANERA)
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 20 de Septiembre de 2010 16:20
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- Descripción : AGRAVIO MULTA MAYOR (MATERIA ADUANERA)
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Pagina: 4
b>C. XXXXX, en el oficio número XXXXX de fecha XXXXX.
Me permito apoyar mi dicho con la siguiente contradicción de tesis que señalo a continuación:
Registro No. 180320
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Octubre de 2004
Página: 376
Tesis: 2a./J. 152/2004
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
MULTA DERIVADA DE INFRACCIONES, POR UNA SOLA CONDUCTA, A DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. CONFORME AL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, DEBE IMPONERSE SÓLO LA MAYOR, AUN CUANDO LAS INFRACCIONES DIMANEN DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS LEGALES.
Conforme al citado precepto las autoridades hacendarias, al imponer multas por la comisión de infracciones fiscales, deben fundar y motivar sus determinaciones sin soslayar las reglas que al respecto prevé el propio numeral en sus diversas fracciones, entre ellas, la contenida en el primer párrafo de la fracción V, consistente en que cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la multa mayor, aunque las infracciones dimanen de disposiciones contenidas en distintos ordenamientos legales, pues en la disposición mencionada se recoge el principio de consunción, por el que se aplica solamente la sanción más grave, lo que tiende a evitar excesos en la represión, cuya base primaria se encuentra en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el infractor no debe ser sancionado dos o más veces por la misma conducta (acción u omisión).
Contradicción de tesis 35/2004-SS. Entre las sustentadas