- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
AMPARO DIRECTO CONTRA JUICIO MERCANTIL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 27 de Enero de 2009 18:23
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo directo contra juicio mercantil
- Visitas : 8,481
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 3
rmina expresamente:
"Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República."
A contrario sensu, esta disposición exige que las sociedades extranjeras para tener personalidad jurídica requieren acreditar que están legalmente constituidas. En el juicio ejecutivo mercantil a que se refiere este amparo la sociedad extranjera que fungió como presunta actora no acreditó a lo largo de la tramitación del juicio estar legalmente constituida. Por tanto, carece de personalidad jurídica en la República.
Esta H. Suprema Corte de justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia número 1031, del Apéndice al Tomo CXVIII, del Semanario Judicial de la Federación y cuyo texto es el siguiente:
"Sociedades extranjeras. Son dos los requisitos para que puedan promover amparo; Que comprueben su existencia en la República Mexicana, y que quien las representa, tenga poder bastante para hacerlo; para lo primero, tendrá que protocolizar no solamente sus estatutos, Contratos y demás documentos referentes a su constitución sino el certificado de esta constitución y autorización con arreglo a las leyes del país respectivo, certificación que expedirá el ministro que ahí tenga acreditado nuestro gobierno, o, en su defecto, el cónsul respectivo. . ."
En el mismo sentido se ha producido la tesis relacionada, publicada en la página 1037 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que contiene jurisprudencia definida de ese H. Tribunal Máximo:
"Sociedades mercantiles extranjeras. Modo de acreditar su existencia jurídica. Las sociedades mercantiles extranjeras deben acreditar su existencia legal, mediante la protocolización, notarial del documento certificado y legalizado expedido por funcionario autorizado del país correspondiente, donde se haga constar su constitución, y de sus bases constitutivas, de las cuales debe inferirse que continúan existiendo legalmente..."
Para que no quede duda alguna acerca de la aplicabilidad del artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es conveniente transcribir la tesis emitida por la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de justicia de la Nación, visible a fojas 1077 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación y que compila fallos de 1917 a 1975:
"Sociedades extranjeras, personalidad de las, en juicio. Si una compañía extranjera comparece en juicio civil, en defensa de sus derechos, como dueña cierta y conocida de los predios objeto de la demanda de declaración de vacancia, y demuestra que está legalmente constituida, le es aplicable la ley vigente, que es la de Sociedades Mercantiles, conforme a la cual tiene personalidad jurídica en los términos del artículo 250, y no puede desconocerse su existencia jurídica ni sostenerse que haya carecido de capacidad. . . ."
También sobre la aplicabilidad del artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cabe transcribir la resolución de la H. Tercera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación al decidir el amparo 565/56, promovido por United States Land and Lumber Co.:
"Sociedades mercantiles extranjeras. Para que se les reconozca personalidad jurídica en juicio, basta que comprueben estar legalmente constituidas. Por haber sido convocada y compelida al juicio la compañía ahora quejosa, conforme al artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tuvo que reconocerse su personalidad jurídica en la República Mexicana, pues según su exposición de motivos, cuando una sociedad extranjera pretende establecer en la República alguna agencia o sucursal o sea ejercer el comercio en forma permanente, será preciso que cubra formalidades y garantías, como las que se precisan en el artículo 251 y citando la sociedad extranjera deba emprender la defensa ante las autoridades mexicanas, de derechos nacidos por actos jurídicos válidamente efectuados fuera o dentro del territorio nacional, para reconocer su existencia será bastante comprobar que se halla legalmente constituida."
El texto del artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el criterio interpretativo de ese H. Alto Tribuna