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AMPARO DIRECTO CONTRA JUICIO MERCANTIL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 27 de Enero de 2009 18:23
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo directo contra juicio mercantil
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se fundamenta presuntamente en que son infundados los agravios que el suscrito hizo valer contra la sentencia de primera instancia. Los agravios de primera instancia no fueron infundados puesto que se basaron en disposiciones legales que se violaron según los conceptos de violación que se hacen valer en este ocurso y que se reproducen en todas y cada una de sus partes en este punto para el efecto de que, se determine que, como los agravios fueron fundados, no es procedente la condena en costas, pues se han violado además de los artículos 47 del Código de Procedimientos Civiles, 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 193 de la Ley de Amparo el artículo 1084 del Código de Comercio, en su fracción IV, ya que, como se indicó en el escrito de agravios de segunda instancia, y como se señala en este ocurso, no se ha examinado adecuadamente, conforme a la ley y a la jurisprudencia, la personalidad de la sociedad actora, la cual no demostró estar legalmente constituida, lo que es un presupuesto procesal para ser parte en todo juicio.
El artículo 32 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización establece la obligación de los extranjeros de sujetarse a las leyes mexicanas:
"... también están obligados a obedecer y respetar sus instituciones, leyes y autoridades del país..."
La sociedad actora estaba obligada a saber de la existencia de los artículos 47 del Código de Procedimientos Civiles, 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 193 de la Ley de Amparo y, por tanto, debió haber acreditado estar constituida legalmente, al no haberlo hecho, faltó uno de los presupuestos procesales y, por ello, el amparo debe ser concedido como ha sido concedido en los casos que han formado jurisprudencia definida del más Alto Tribunal de la República.
VIII. Leyes que en concepto del quejoso se han dejado de aplicar.
1. Se ha dejado de aplicar el artículo__ del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de _____ aplicable supletoriamente al de Comercio, dado que no se examinó por la autoridad responsable la personalidad de la sociedad actora.
2. Se ha dejado de aplicar el artículo 193 de la Ley de Amparo, en atención a que las tesis jurisprudenciales son obligatorias para la autoridad responsable y la obligaban a examinar la personalidad de la sociedad actora y ello hubiera conducido a darle plena vigencia, como lo hace la jurisprudencia, al artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y al artículo __ del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado de ____.
3. Se dejó de aplicar el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que obliga a que se demuestre la legal constitución de la sociedad extranjera para pretender tener personalidad jurídica en la República.
4. Se aplicó inexactamente el artículo 1084 del Código de Comercio pues, la procedencia de los agravios que se hicieron valer ante la responsable conduce a la no condena de segunda instancia a pagar costas.
Por lo expuesto,pido se sirva
Primero. Tenerme por presentado, demandando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia antes referida.
Protesto lo necesario.
Lugar fecha y firma.