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QUEJA ANTE EL CONSEJO DE JUDICATURA FEDERAL
- Autor : LicVelazquez
- Fecha : Miércoles 22 de Septiembre de 2010 13:50
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- Descripción : QUEJA ANTE EL CONSEJO DE JUDICATURA FEDERAL
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ra, ordenando la reanudación del procedimiento, dar entrada al informe rendido con fecha 3 de febrero por el Director General de Ingresos en funciones de Secretario de Finanzas y Administración a través del cual se hace designación de delegados, figurando entre ellos, la persona indebidamente reconocida en el auto de febrero en cita y que es el objeto de la incidencia de falta de personalidad, llegando al extremo de incurrir en acciones ilícitas sancionables penalmente como la falsedad por parte del Secretario de Acuerdos en la certificación de la fecha de la cuenta al Juez de la ejecutoria del Colegiado y por ende de la fecha real del acuerdo e incluso en la omisión de requisitos formales y de primerísimo orden en la estructura de las resoluciones como lo son el lugar y fecha de su emisión o pronunciamiento, acciones y omisiones estas que no fueron fortuitas sino deliberadamente negligentes con la finalidad de poder ajustar a conveniencia la fecha que finalmente resultara apropiada a la estructura de las actuaciones en el marco de la estrategia de desvincular la resolución del incidente del acuerdo que lo admitió, pero con tan mala técnica e infortunio por parte de los precitados funcionarios que al final olvidaron hacerlo.
La precitada segunda queja fue declarada fundada por el Tribunal Colegiado según ejecutoria de fecha 12 de Agosto del año en curso, resumiéndose en la parte final del considerando cuarto que no fue correcto que el juez federal haya proveído sobre los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, con anterioridad a resolver el incidente de falta de personalidad planteado, porque como se estableció al resolver la queja inicial, al ser de previo y especial pronunciamiento, suspende la tramitación del procedimiento, además de que debe ser resuelto de plano, es decir, en una sola pieza de autos agregando que no resulta necesario entrar al estudio del agravio relativo a que la cuenta dada por el secretario es de nueve de abril, en tanto que el acuerdo es del ocho anterior y que la resolución de la incidencia no tiene fecha, porque al haber sido declarada fundada la queja, tal proveído quedará insubsistente.
Para dar cumplimiento a la segunda ejecutoria de queja, el Juez responsable dictó el proveído de fecha 23 de Agosto próximo pasado. En este auto, al igual que en los anteriores generantes de queja, nuevamente el Juez responsable en lugar de aplicarse a cumplir rigurosa y cabalmente con los lineamientos del Tribunal Colegiado que en forma reiterativa le indicó por segunda ocasión cómo proceder ante los fundados agravios del quejoso, incurrió en nuevas acciones y omisiones negligentes que en los hechos se traducen en nuevo incumplimiento inexcusable de la ejecutoria.
4. Inconforme con este proceder, con fecha 1º. de Septiembre en curso interpuse recurso de queja en contra del precitado auto de fecha 23 de agosto del año en curso, recurso que se admitió a trámite bajo el toca de queja XXXX/2010 y actualmente se halla para proyecto de resolución bajo la ponencia del Magistrado XXXXXX. El recurso en curso constituye el tercero en su orden dentro del juicio de amparo, tendiente a obtener el cabal y substancial cumplimiento de la ejecutoria de queja inicial.