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QUEJA ANTE EL CONSEJO DE JUDICATURA FEDERAL
- Autor : LicVelazquez
- Fecha : Miércoles 22 de Septiembre de 2010 13:50
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- Descripción : QUEJA ANTE EL CONSEJO DE JUDICATURA FEDERAL
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Medularmente los hechos generantes de esta última queja lo consttuyen la actitud reticiente y maliciosa del Juez responsable para dar cumplimiento formal a la ejecutoria de queja previa, pues pese a que en la parte inicial del proveído recurrido en la que tiene por recibida la ejecutoria, reconoce los alcances de los lineamientos del Superior, entre los que destaca declarar en primer término la insubsistencia del auto de fecha 8 de abril y la posterior resolución interlocutoria carente de lugar y fecha de expedición, y en segundo lugar admitir y proceder a resolver la incidencia de falta de personalidad planteada desde el día 2 de febrero del año en curso en artículo de previo y especial pronunciamiento y en una misma pieza de autos, su actuación se limitó a dicho enunciado, incurriendo en la negligente omisión de ordenar la reanudación del proceso que se hallaba suspendido con motivo del recurso interpuesto, y sin hacer la declaración ordenada de insubsistencia de los resoluciones generantes de la segunda queja, procedió a resolver nuevamente sobre lo ya resuelto, provocando en los hechos el absurdo jurídico de tener dentro del proceso dos autos plenamente vigentes con sentidos jurídicos totalmente opuestos, pues mientras el referido auto de fecha 8 de abril y la posterior e incierta interlocutoria admiten el incidente de falta de personalidad y lo resuelven por separado como infundado, el nuevo auto hoy recurrido admite a trámite el mismo incidente declarándolo fundado.
Por otra parte el Juez responsable en una muestra adicional de su poca tolerancia a los criterios del Tribunal de Alzada que, durante dos ocasiones declaró fundados los recursos de queja interpuestos por el suscrito, dedicó una buena parte - más de la tercera parte en su extensión - del proveído recurrido, a rebatir la aplicabilidad de los criterios jurisprudenciales invocados por el Superior en apoyo de las consideraciones de la sentencia de queja, sin importarle que, con su proceder, vulnera los principios de firmeza procesal y de cosa juzgada y sin importarle que, con su proceder incorpora a las actuaciones formales del juicio de amparo conceptos jurídicos y pronunciamientos personales sobre aspectos que no fueron legalmente sometidos a su consideración, situaciones éstas que además permiten cuestionar su imparcialidad y objetividad como juzgador.
CONSIDERACIONES
SOBRE RESPONSABILIDADES OFICIALES
De los hechos expuestos, destacan las siguientes acciones y omisiones que, a juicio del suscrito se encuadran en una o varias de las hipótesis ó causales de responsabilidad oficial previstas por los artículos 131 y relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los numerales 7º y 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores