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QUEJA ANTE EL CONSEJO DE JUDICATURA FEDERAL
- Autor : LicVelazquez
- Fecha : Miércoles 22 de Septiembre de 2010 13:50
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- Descripción : QUEJA ANTE EL CONSEJO DE JUDICATURA FEDERAL
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lo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles relativo a incidentes notoriamente frívolos e improcedentes.
2. En contra de tal desechamiento, promoví recurso de queja ante el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito con residencia en esta Ciudad, quien lo admitió a trámite bajo el toca XXXX/2010 y lo declaró fundado por resolución de fecha 26 marzo del año en curso. En la sentencia de queja se definió medularmente que asistió razón al suscrito quejoso al promover el incidente de falta de personalidad planteado toda vez que en el proveído recurrido efectivamente se le dio intervención como delegado de autoridad responsable a un Consultor Jurídico de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Finanzas y Administración sin que mediara oficio de por medio donde fuera designado, habiéndose resuelto por ese H. Colegiado en forma clara, precisamente en la parte final del último considerando, que tal situación solo podía resolverse mediante la nulidad del auto que la incidencia de falta de personalidad plantea, misma que por poner obstáculo a la continuidad del proceso, debía admitirse y resolverse conforme a la segunda regla prevista en el artículo 35 de la Ley de Amparo, esto es en previo y especial pronunciamiento y de plano.
Para dar cumplimiento a la ejecutoria de queja antes mencionada, el Juez XXXXXX de Distrito dictó con fecha 8 de abril el acuerdo respectivo. Sin embargo, según las certificaciones hechas bajo la fe pública del Secretario de Acuerdos del Juzgado de Distrito, se dio cuenta al Juez de la precitada ejecutoria del Tribunal Colegiado el día 9, es decir, un día después del proveído que la cumplimentaba. Asimismo, con posterioridad al precitado acuerdo, se agregó y firmó una resolución interlocutoria carente de lugar y fecha de expedición. Mediante el primero de los proveídos el citado Juez, afirmando acatar la ejecutoria de la queja inicial, admitió a trámite el incidente de falta de personalidad reconociendo que el incidente es de previo y especial pronunciamiento pero reservándose para resolver por separado lo conducente, en tanto que reanudó el procedimiento, acordó promociones e informes, y reconoció delegados de las responsables. Mediante el segundo, es decir mediante la resolución carente de lugar y fecha declaró infundado el incidente en comento.
3. Inconforme el suscrito con este proceder, por segunda ocasión acudí en queja ante ese H. Tribunal Colegiado al considerar que los proveídos recurridos no cumplían con los lineamientos vertidos en la ejecutoria de la queja inicial, misma que se radicó bajo el toca XXXX/2010. Sobre el particular señalé que el Juez XXXXXX de Distrito en colusión con su Secretario de Acuerdos en forma maliciosa y con el único objetivo de sustentar y justificar la ilegalidad que puso en evidencia la incidencia planteada, en lugar de proceder en forma congruente con la naturaleza de un incidente de falta de personalidad reconocido expresamente tanto por el Tribunal Colegiado en la ejecutoria de la queja como por el Juez responsable en el propio auto recurrido de fecha 8 de abril, como de aquellos que deben resolverse con prioridad por poner obstáculo al procedimiento, planearon o diseñaron la estrategia de desvincular la resolución del incidente pa