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AMPARO DIRECTO VS DESECHAMIENTO DE PRUEBA PERICIAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Lunes 22 de Diciembre de 2008 11:45
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo directo vs desechamiento de prueba pericial
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o medio, de prueba.
En el caso a estudio, el suscrito ofreció la prueba consistente en la declaración de los peritos grafóscopos al tenor del interrogatorio que se les formularía, el día y hora que se señalara para el desahogo de dicha probanza El objeto de tal probanza era que el suscrito tuviera oportunidad de formularles preguntas a los peritos que determinaron ser falso el documento de quince de enero de mil novecientos setenta y nueve, mismo que utilizó el suscrito. La probanza citada fue desechada por el C. juez ________ de__________ Al interponerse apelación contra la sentencia condenatoria se hizo valer como agravio la violación procesal consistente en el desechamiento de la citada prueba de declaración ele peritos y el tribunal de alzada confirmó tal desechamiento, indicándose que el juez de primera instancia tiene facultades discrecionales para determinar ''a su juicio'' lo que puede constituir prueba y que estuvo en lo justo al estimar que no constituye prueba la declaración de peritos porque el inculpado pudo haber ofrecido la pericial grafoscópica para desvirtuar en el proceso la pericial grafoscópica que se rindió durante la averiguación. previa.
El suscrito considera indebida la resolución de segunda instancia que confirma el criterio del Inferior en el sentido de que fue legal el desechamiento de la prueba de declaración de peritos por las siguientes razones:
a) No es igual darle a la prueba pericial rendida en la averiguación la dimensión que realmente le corresponde a enfrentar dos pruebas periciales.
b) El artículo 174 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal establece la regla de que el juez puede hacer a los peritos todas las preguntas que crea oportunas, por tanto, es legal que se les cite a los peritos para rendir declaración al tenor de un interrogatorio que formule una de las partes, teniendo facultades el juzgador para calificar las preguntas propuestas por una de las partes.
c) La prueba ofrecida de declaración de peritos grafóscopos no está prohibida por la moral ni por el derecho.
Segundo. El acto reclamado consistente en el desechamiento de la prueba de declaración de los peritos grafóscopos es violatorio de la fracción V del artículo 20 constitucional