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AMPARO DIRECTO VS DESECHAMIENTO DE PRUEBA PERICIAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Lunes 22 de Diciembre de 2008 11:45
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo directo vs desechamiento de prueba pericial
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ede escribir con ambas manos pero, los peritos, en su correspondiente dictamen no determinan con qué mano se escribió la firma que aparece en el contrato de arrendamiento y con qué mano se escribieron las muestras que fueron consideradas como indubitables para el contejo.
Al hacerse una indebida apreciación de la prueba pericial se violó el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales y concomitantemente se conculcaron las garantías individuales preconizados por los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que el amparo solicitado ha de concederse pues, con la precaria prueba pericial no está demostrado el cuerpo del delito de falsificación de documento y si no hay falsificación de documento, tampoco hay uso de documento falso.
Por otra parte, durante el proceso, con la prueba pericial grafoscópica que ofrecí y que se desahogó oportunamente, los peritos grafóscopos, que intervinieron en el proceso ante el juez, dictaminaron que el suscrito no escribió la firma de la ocupante del inmueble a que se refiere el contrato ,de arrendamiento que se dice falso. Siendo que el suscrito no asentó en el documento firma falsa alguna se le absolvió del delito de falsificación de documento y sólo se le condenó por el delito de uso de documento falso. En mi concepto, tal contrato de arrendamiento es auténtico puesto que la señora _______________________lo firmó en mi presencia. Para demostrar tal circunstancia ofrecí la prueba de declaración de los peritos grafóscopos y esa probanza me fue rechazada, de tal manera que, la falsificación que se me imputa sólo tiene como base un dictamen pericial muy precario que está desvirtuado por las circunstancias antes analizadas,
Cuarto. La. sentencia condenatoria establece en mi perjuicio una pena de un año de prisión Tal penalidad implica la violación de los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal y, por tanto, indirectamente se vulnera la garantía de legalidad que plasman los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que es procedente se me conceda el amparo y protección de la justicia Federal.
En el supuesto no concedido de que no operasen los anteriores conceptos de violación, es operante el amparo que solicito en cuanto a que la individualización de la pena no se ciñe a las re