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AMPARO VS SUBDIVISIÓN
- Autor : UISLABORALISTA
- Fecha : Domingo 16 de Noviembre de 2008 23:44
- Tipo de Usuario :
- Descripción : AMPARO VS SUBDIVISIÓN
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Pagina: 6
respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Admitir la presente demanda de garantías por estar interpuesta en tiempo y forma.
SEGUNDO.- Acordar en el auto que admita a trámite la demanda, la devolución de las pruebas exhibidas, previo cotejo y certificación de las mismas.
TERCERO.- Previo los trámites legales, conceder el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, para el efecto de que se restituya a la quejosa en el pleno goce de la garantía violada y se ordene a las responsables la devolución del tributo pagado en forma indebida.
PROTESTO LO NECESARIO
Iguala, Guerrero, octubre 26 de 2008.
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Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Abril de 2004 Página: 1433
LICENCIA DE USO DE SUELO O DE EDIFICACIONES. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE ESTABLECE LA TARIFA MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINARÁ Y PAGARÁ EL DERECHO CORRESPONDIENTE, ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE PROPORCIONALIDAD. Conforme al criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 90/99, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "IMPUESTOS. LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE PARA SU PAGO ESTABLECEN TARIFAS EN LAS QUE EL AUMENTO DE LA BASE GRAVABLE, QUE PROVOCA UN CAMBIO DE RANGO, CONLLEVA UN INCREMENTO EN LA TASA APLICABLE QUE ELEVA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN EN UNA PROPORCIÓN MAYOR A LA QUE ACONTECE DENTRO DEL RANGO INMEDIATO INFERIOR, SON VIOLATORIAS DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIOS.", se estima que, guardadas las diferencias conceptuales y jurisprudenciales conocidas entre los impuestos y derechos, el artículo 52 bis, fracción III, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, al establecer un sistema tarifario escalonado, otorga un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones semejantes, pues cuando la diferencia entre la unidad de edificación o vivienda o superficie del terreno y otro de la misma naturaleza, que precisan la prestación del servicio de expedición de licencia de uso de suelo o de edificación, es la mínima de un metro cuadrado, les resulta un aumento en el número de cuotas a pagar considerablemente desproporcional al incremento de la superficie gravada, dado que por una mínima diferencia opera un salto cuantitativo en la tasa del derecho, sin que se justifique que por ello el gasto-costo que la prestación del servicio representa para el ente administrativo aumente en la misma proporción, lo que sin duda resulta violatorio de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 107/2003. Deacero, S.A. de C.V. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Sandra Elizabeth López Barajas.
Nota: La tesis citada aparece publicada con el número 248, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 293.
El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIX, Marzo de 2004 Página: 1546
DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS. EL ARTÍCULO 276 BIS, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIGENTE HASTA 1999, QUE ESTABLECE LA TARIFA CORRESPONDIENTE, CON BASE EN LOS METROS CUADRADOS DEL ÁREA VENDIBLE, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. El artículo 276 bis, fracción V, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, en la parte que impone a los particulares la obligación de pagar un derecho a favor del Estado por la autorización de un proyecto urbanístico de fraccionamiento con base en los metros cuadrados del área vendible del mismo, contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarios consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues el legislador ordinario no tomó en consideración que el costo de la prestación del servicio no varía en función de la extensión del área vendible del fraccionamiento cuyo proyecto urbanístico es objeto de autorización por parte de la autoridad administrativa estatal, toda vez que el valor del servicio público de expedición de una autorización es el mismo en relación con todos los sujetos que la soliciten y obtengan, por lo que no existe razón jurídica, atento la naturaleza de la contribución en cuestión, para que el pago varíe en función de los extremos antes destacados, pues la extensión del área vendible de los predios no es un elemento que añada un gasto adicional a la prestación del servicio público de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 218/2003. CDX Promotora, S.A. de C.V. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María Elena Cardona Ramos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 41, tesis P./J. 2/98, de rubro: "DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS." y Tomo V, febrero de 1997, página 126, tesis P. XV/97, de rubro: "LICENCIA DE USO DE SUELO O DE EDIFICACIONES, DERECHOS PARA LA EXPEDICIÓN DE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO POR CADA METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN (LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)."
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.