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RVISION POR SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENRTO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 14:10
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- Descripción : Rvision por sobreseimiento del juicio de amparo por defectos en el emplazamienrto
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su propio perjuicio. Efectivamente; cuando un gobernado es emplazado ilegalmente tiene dos opciones;
A).- Comparecer ante la autoridad emplazante y purgar con su comparecencia los vicios del emplazamiento o
B).- Abstenerse de comparecer y demandar el amparo por la vía indirecta en contra del emplazamiento defectuoso, conservando su carácter de persona extraña por equiparación:
La decisión del quejoso acarrea distintas consecuencias.
a)Si comparece, purga los vicios del emplazamiento y queda sujeto a la potestad del juez común:
b)Si no comparece, conserva el carácter de persona extraña y puede ejercer la acción de amparo reclamando la inconstitucionalidad del emplazamiento en la vía indirecta.
EMPLAZAMIENTO. LOS DEFECTOS O VICIOS DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA QUEDAN DEPURADOS CUANDO SE CONTESTA LA DEMANDA Y SE EJERCE EL DERECHO DE DEFENSA, SIN VULNERARSE, POR ENDE, LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. Resulta indiscutible que la falta de emplazamiento constituye la máxima transgresión procesal dentro del juicio, por cuanto en tal supuesto se priva al demandado de la garantía de audiencia y de una adecuada defensa de sus derechos. No obstante, cuando la parte enjuiciada contesta la demanda, opone defensas y excepciones y ofrece las pruebas que considera acordes a sus pretensiones, es concluyente que no se le deja en estado de indefensión al purgarse, por ende, los vicios que pudiera haber tenido el acto de emplazamiento, pues al comparecer al juicio se satisface el fin primordial que persigue el llamado relativo. Así, aunque existiesen errores o vicios en tal diligencia de emplazamiento, el hecho de contestar oportunamente la demanda, oponer defensas y excepciones, ofrecer pruebas, apelar de la sentencia inicial y expresar alegatos en la alzada, depura los vicios que hayan existido al respecto, convalidándose la actuación relativa dada la contestación a la demanda, con lo cual queda satisfecho el objetivo y fin jurídico de la garantía de audiencia y derecho de defensa ejercido por la parte demandada.
No. Registro: 182,647 Tesis aislada Materia(s):Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Diciembre de 2003 Tesis: II.2o.C.87 K Página: 1388
EMPLAZAMIENTO. SUS VICIOS SE PURGAN SI SE DA CONTESTACION A LA DEMANDA. De la interpretación jurídica del artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, se desprende que cuando la parte demandada contesta la demanda sin cuestionar el emplazamiento, no puede estimarse que quede en estado de indefensión, pues al hacerse sabedor de la existencia del juicio entablado en su contra y salir oportunamente al mismo en defensa de sus derechos, los vicios de que pudo haber adolecido el emplazamiento quedan purgados, toda vez que ello implica que la mencionada actuación cumplió con su contenido principal que es hacer saber a los demandados la existencia del juicio para que si lo estiman conveniente, comparezcan a defender sus derechos.
No. Registro: 208,411 Tesis aislada Materia(s):Civil Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XV-II, Febrero de 1995 Tesis: VI.1o.103 C Página: 331
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 260/88. Gaudencio Pablo Francisco y Guadalupe Guzmán Atenco. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
La jurisprudencia P./J. 39/2001, que se trascribe a continuación, deja clara la existencia de las dos posibilidades para el quejoso, comparecer purgando los vicios del emplazamiento y abandonar el carácter de persona extraña para sujetarse al procedimiento ordinario, o demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en la vía indirecta, ostentándose como persona extraña por equiparación, por aplicación de las disposiciones citadas anteriormente.
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO HAYA SIDO PROMOVIDO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PROPIA LEY. La sola circunstancia de que el afectado conozca de la existencia del juicio en el que funge como parte y comparezca al mismo, a pesar de no haber sido legalmente emplazado, desvirtúa su carácter de persona extraña al procedimiento, por lo que si promueve el juicio de amparo indirecto, ostentándose con tal carácter, el Juez de Distrito debe sobreseerlo con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, fundamentalmente porque el promovente ya no es persona extraña al juicio por haber comparecido al procedimiento ordinario, quedando en posibilidad de defenderse dentro del contencioso y, en su oportunidad, si es el caso, acudir al amparo directo, fundamentándose la improcedencia en los artículos 73, fracción XVIII y 114, fracción V, aplicada en sentido contrario, de la propia ley; sin que lo anterior implique que el promovente del amparo indirecto, por el hecho de ostentarse como tercero extraño, quede al margen del término previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, esto es, al plazo de quince días contados a partir del día siguiente al en que tenga conocimiento del juicio, bajo el argumento de que la falta o ilegalidad del emplazamiento sea una violación de gran magnitud, pues si bien la improcedencia por extemporaneidad o consentimiento tácito basado en los artículos 21 y 73, fracción XII, del propio ordenamiento, puede llegar a configurarse, tal circunstancia no se surte necesariamente porque puede suceder que el afectado por la falta de emplazamiento promueva el juicio de garantías antes de que transcurra el plazo referido y en tal supuesto no cabría sobreseer por inoportunidad de la demanda, ya que seguiría en pie la otra causal.
No. Registro: 189,916 Jurisprudencia Materia(s):Común Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Abril de 2001 Tesis: P./J. 39/2001 Página: 93
Contradicción de tesis 12/2000-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil del Sexto Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y Segundo en Materia Civil del Séptimo Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 39/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.
Quien comparece a un emplazamiento defectuoso, purga los vicios del mismo y pierde su calidad de persona extraña; A contrario sensu, quien no comparece a un emplazamiento defectuoso, conserva su carácter de persona extraña y su legitimación para acudir al amparo indirecto.
Es justo decir que el comparecer a purgar los vicios de un emplazamiento defectuoso, constituye un acto volitivo del quejoso, pero nunca una obligación; Cuando el emplazamiento es perfectamente realizado tiene el efecto de vincular al emplazado en términos del artículo 259 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, correlativo al 328 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, a contrario sensu: Un emplazamiento viciado, no genera el vínculo procesal que obligaría al quejoso a comparecer y nadie está obligado a actuar en su perjuicio. Comparecer ante un emplazamiento viciado nunca es una obligación
En estas circunstancias el sobres