- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
RVISION POR SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENRTO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 14:10
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Rvision por sobreseimiento del juicio de amparo por defectos en el emplazamienrto
- Visitas : 9,032
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 1
Amparo N°__________
QUEJOSO: ___________
REVISION
C. Juez___________ de Distrito.
Presente y; por su amable conducto:
H. Tribunal Colegiado del ______________ Circuito
_____________________, compareciendo como autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, con e debido respeto comparezco a interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 83 fracción III de la misma ley, en contra del auto de sobreseimiento notificado el ________________
ANTECEDENTES
El presente juicio de amparo se enderezó en contra del defectuoso emplazamiento al quejoso a un procedimiento incidental de cancelación de pensión alimenticia.
Su señoría decretó el sobreseimiento con base en dos causales; Principio de definitividad, previsto en el artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo y, haber dejado de existir el objeto o materia del acto reclamado, previsto en la fracción XVII del mismo numeral.
Ninguna de las causales de sobreseimiento se actualiza en la especie, según procedo a demostrar al tenor de los siguientes:
Conceptos de violación
I.Excepción al principio de definitividad.
El razonamiento del Juez de Distrito para sostener el sobreseimiento fundado en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo fue del siguiente tenor:
“…ahora bien, tal notificación constituye indudablemente el llamamamiento o emplazamiento al procedimiento incidental de cancelación de pensión alimenticia que se sigue ante el juez _________de lo familiar, residente en_____________, en el que la quejoso ________________ es parte demandada; que aún con las irregularidades, vicios y defectos que en su sentir presenta tal emplazamiento, tiene la posibilidad de defenderse ante el juez del proceso, haciendo valer las excepciones y defensas que considere pertinentes, e igualmente a su alcance tiene para combatirle emplazamiento, como medio ordinario de defensa, el incidente de nulidad de actuaciones previsto en los artículos 74 al 78 del Código de Procedimientos Civiles del …”(los transcribe)
“…Por otra parte, el incidente de igual naturaleza se regula en similares términos conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimientos Civiles …”
“… Como resultado de ese medio ordinario de defensa es posible su modificación, revocación o nulificación, con la consecuencia incluso de que se señalen nuevas fechas para la celebración de los actos procesales que deban tener lugar dentro del procedimiento respectivo, medio de defensa que debe agotarse previamente a la promoción del juicio de garantías, de manera que al no cumplir con ese deber legal, se actualiza el motivo de improcedencia previsto en el artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo…”
Para sostener este sobreseimiento, el Juez de Distrito citó las siguientes jurisprudencias cuyo rubro y datos de localización se insertan:
EMPLAZAMIENTO SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO. SOBRESEIMIENTO CUANDO EL JUICIO ORIGINARIO NO HA CONCLUIDO Y EL QUEJOSO ES PARTE EN ESTE. No. Registro: 209,640 Jurisprudencia Materia(s):Civil Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 84, Diciembre de 1994 Tesis: VI.2o. J/343 Página: 55
(El Juez de Distrito cita erróneamente esta jurisprudencia como integrante de la Novena Época; en realidad corresponde a la OCTAVA EPOCA.)
NULIDAD DE ACTUACIONES. SI EL JUICIO NO HA CONCLUIDO CON SENTENCIA, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO. No. Registro: 217,466 Jurisprudencia Materia(s):Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 61, Enero de 1993 Tesis: VI.1o. J/78 Página: 99
Para dar inicio al agravio, debe mencionarse que ambas jurisprudencias, sostenidas en Puebla durante la octava época de la jurisprudencia, nunca fueron obligatorias en el ___________ Circuito y, adicionalmente, los Criterios sostenidos en las mismas, se encuentran superados por JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, emitida tanto por el Pleno, como por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Primero; veamos cuales son las excepciones al principio de definitividad:
A lo que interesa; el artículo 107 fracción III inciso c), fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la procedencia del amparo indirecto a favor de las PERSONAS EXTRAÑAS al juicio o procedimiento de que se trate.
La procedencia del juicio de amparo indirecto establecida en los numerales citados de la constitución, está reiterada en el artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo, a favor de los TERCEROS EXTRAÑOS
Las excepciones al principio de definitividad, están estudiadas y expuestas en la siguiente tesis:
DEFINITIVIDAD. EXCEPCIONES A ESE PRINCIPIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. De la interpretación literal y teleológica del artículo 107, fracciones III, IV, VII y XII, de la Constitución Federal, así como de los artículos 37, 73, fracciones XII, XIII y XV y 114 de la Ley de Amparo y de los criterios jurisprudenciales emitidos al respecto por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, se deduce que no existe la obligación de acatar el principio de definitividad que rige el juicio de amparo indirecto, cuando se reclaman los siguientes actos: I. Los que afectan a personas extrañas al juicio o al procedimiento del cual emanan; II. Los que dentro de un juicio su ejecución sea de imposible reparación; III. Los administrativos respecto de los cuales, la ley que los rige, exija mayores requisitos que los que prevé la Ley de Amparo, para suspender su ejecución; IV. Los que importen una violación a las garantías consagradas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de la Constitución Federal; V. Leyes, cuando se impugnan con motivo del primer acto de aplicación; VI. Los que importen peligro de la privación de la vida, deportación o destierro o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 constitucional; VII. Actos o resoluciones respecto de los cuales, la ley que los rige no prevee la suspensión de su ejecución con la interposición de los recursos o medios de defensa ordinarios que proceden en su contra; VIII. Los que carezcan de fundamentación; IX. Aquellos en los que únicamente se reclamen violaciones directas a la Constitución Federal, como lo es la garantía de audiencia; y X. Aquellos respecto de los cuales los recursos ordinarios o medios de defensa legales, por virtud de los cuales se puede modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, se encuentran previstos en un reglamento, y en la ley que éste regula no se contempla su existencia.
No. Registro: 191,539 Tesis aislada Materia(s):Común Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Julio de 2000 Tesis: 2a. LVI/2000 Página: 156. Contradicción de tesis 82/99-SS. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de mayo del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Conociendo lo anterior, es necesario establecer cual es el concepto de PERSONA EXTRAÑA o TERCERO EXTRAÑO; Para estos efectos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que Persona Extraña es aquella que satisface una de las siguientes dos condiciones:
a)la parte que no fue emplazada
b)que fue emplazada incorrectamente
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE. Para los efectos del juicio de amparo, en los términos del artículo 114, fracción V, de la ley de la materia, persona extraña es, en principio, aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecució