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RECURSO DE REVOCACIÓN V.S. FRACCIÓN ARANCELARIA INEXISTENTE
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Martes 26 de Octubre de 2010 17:25
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- Descripción : RECURSO DE REVOCACIÓN V.S. FRACCIÓN ARANCELARIA INEXISTENTE
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tación y motivación que debe revestir todo acto de autoridad, la razón circunstanciada debe levantarse no sólo en el supuesto expresamente referido, sino también al diligenciarse cualquier notificación personal, pues el objeto de las formalidades específicas que dispone el numeral en cita permite un cabal cumplimiento a los requisitos de eficacia establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el respeto a la garantía de seguridad jurídica de los gobernados.
Contradicción de Tesis 87/200-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primer y Segundo del Sexto Circuito, ahora Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del mismo circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de Marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 15/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de Marzo de dos mil uno. (LO SUBRAYADO Y RESALTADO, EN ESTE TEXTO, ES PROPIO).
Aunado a lo anterior, cabe señalar que la ilegal Acta de Notificación citada con anterioridad, se puede demostrar de forma FEHACIENTE Y CONTUNDENTE, con fundamento en los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, que la notificadora C. XXXXX, se cercioró de que la persona con quien supuestamente entiende la Diligencia de Notificación, que consta en dicha Acta, se entiendan con un empleado mío, sin que se haya probado fehacientemente esa circunstancia, entendiéndola con un tercero ajeno, sin cerciorarse de que éste último no se encuentra por razones accidentales en el domicilio en donde se asentó el referido notificador, como lo son por ejemplo, familiares que estén de visita y que no habiten permanentemente el domicilio, empleados domésticos, empleados temporales, como lo pueden ser estudiantes que estén realizando su servicio social o prácticas profesionales, prestadores de servicios que estén determinadas horas en el domicilio, ya sea arreglando una fuga de agua, o cualesquier otro servicio indispensable en el referido domicilio o inclusive puede tratarse de arrendatarios que por un tiempo determinado están ocupando el inmueble; luego entonces, no es suficiente con que en los ilegales Citatorios como en las ilegales Actas de Notificación, se asiente que esos supuestos empleados acreditan “CON SU DICHO”, la vinculación que tienen con el suscrito, permitiéndome reforzar mi dicho con la siguiente tesis jurisprudencial, pronunciada por la Segunda Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que a la letra dice:
Registro No. 166911
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de
XXX, Julio de 2009
Página: 404
Tesis: 2a./J. 82/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE
Para cumplir con el requisito de circunstanciación, es necesario que el notificador asiente en el acta relativa datos que objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado, que buscó al contribuyente o a su representante y que ante la ausencia de éstos entendió la diligencia con dicho tercero, entendido éste como la persona que, por su vínculo con el contribuyente, ofrezca cierta garantía de que informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias accidentales, quedando incluidas en ese concepto desde las personas que habitan en el domicilio (familiares o empleados domésticos) hasta las que habitual, temporal o permanentemente están allí (trabajadores o arrendatarios, por ejemplo). Además, si el tercero no proporciona su nombre, no se identifica, ni señala la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, el diligenciario deberá precisar las características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que éste abrió la puerta o que atiende la oficina u otros datos diversos que indubitablemente conlleven a la certeza de que se actúa en el lugar correcto y con una persona que dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva.
Contradicción de tesis 85/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval.
Tesis de jurisprudencia 82/2009. Aprobada por
Como se desprende de la simple lectura que se haga a la tesis jurisprudencial, transcrita con anterioridad, se puede apreciar que los notificadores debe asegurarse siempre, que el tercero ajeno, con el cual entienda la Diligencia de Notificación, previo requerimiento de la presencia del interesado o de su Representante Legal si es que aquél no se encuentra, no está en el domicilio por razones accidentales, luego entonces, si dentro del Acta de Notificación en comento, obra que según acredita con “SU DICHO”, la persona con la que se entendió la referida Diligencia que obra en la ilegal Acta de Notificación de fecha XXXXX, siendo crucial para declarar no solo la nulidad de la referida Diligencia de Notificación, sino también de la resolución impugnada, en términos de lo señalado en los artículos 133 fracción IV, 134 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación.
Un vez relatadas las circunstancias que dieron origen al oficio que se impugna en el presente Recurso de Revocación, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 122 del Código Fiscal de la Federación me permito expresar los siguientes:
AGRAVIOS
PRIMERO.- Se tilda de ilegal la resolución contenida en el oficio número XXXXX de fecha XXXXX, en virtud de haberse emitido fuera del plazo señalado en el artículo 152, Cuarto y Quinto Párrafos de la Ley Aduanera, el cual me permito transcribir a continuación, para una mejor ilustración de mi dicho:
“ARTÍCULO 152.- (…)
LAS AUTORIDA