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RECURSO DE REVOCACIÓN V.S. FRACCIÓN ARANCELARIA INEXISTENTE
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Martes 26 de Octubre de 2010 17:25
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- Descripción : RECURSO DE REVOCACIÓN V.S. FRACCIÓN ARANCELARIA INEXISTENTE
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Pagina: 2
>Tesis: V-TASR-XVI-635
Página: 642
NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- SU NULIDAD PRODUCE CONSECUENCIAS SOBRE LA LEGALIDAD DEL ACTO.-
Si la notificación de un acto administrativo impugnado en el juicio contencioso administrativo, es ilegal por no haberse observado para la práctica de la misma, las formalidades esenciales del procedimiento previsto en los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, la nulidad de dicha notificación no solamente es para el efecto de determinar la oportunidad de la presentación de la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos del numeral 207 del Código en cita, sino que además dicha ilegalidad tiene el alcance de afectar la legalidad del acto impugnado, cuando se controvierta la caducidad de las facultades de la autoridad emisora de dicho acto. (204)
Juicio No. 2188/01-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de 28 de febrero de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra.- Secretaria.- Lic. Ligia Elena Aguayo Martín.
(LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN EL PRESENTE TEXTO, ES PROPIO).
Así las cosas, al demostrarse la ilegalidad con la que se llevó a cabo, la notificación de la resolución impugnada, debe ser revocada de forma lisa y llana por no haberse notificado conforme a Derecho, lo cual se comprueba de forma fehaciente, en términos de lo dispuesto en los artículos 68, 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación, a través de la ilegal Acta de Notificación de fecha 04 XXXXX, donde no se desprende que la persona con la que la se entendió la citada Diligencia de Notificación haya sido EL SUSCRITO O MI REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL O EN SU DEFECTO CON UNA PERSONA AURTORIZADA EXPRESAMENTE POR MÍ PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, sino que la entiende con un tercero ajeno, que no tiene relación alguna de representatividad conmigo, comprobándose legalmente y de forma fehaciente, la ilegal notificación de la resolución impugnada, debiendo revocarse de forma lisa y llana la resolución impugnada en esta vía, atento a lo señalado en los artículos 129 fracción IV y 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, por ser lo legalmente procedente.
En ese mismo sentido, me permito reforzar mi dicho, con la siguiente tesis jurisprudencial, misma que a la letra dice:
Quinta Época.
Instancia: Segunda Sala Regional del Norte-Centro II (Torreón, Coah.)
R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003.
Tesis: V-TASR-XXXII-423
Página: 367
NOTIFICACIÓN ILEGAL.- ES AQUELLA EN LA CUAL LA AUTORIDAD INICIA LA MISMA CON CITATORIO Y LA CONCLUYE CON UN ACUSE DE RECIBO SIN CIRCUNSTANCIAR.-
Si una autoridad inicia el acto jurídico de notificación a un gobernado mediante citatorio previo, debe de concluirla con un acta de notificación debidamente circunstanciada, de la cual se puede desprender que se cumplió con todas las formalidades esenciales reguladas por los artículos 134, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación; esto es, debe asentar en el acta aludida, las razones, motivos y/o circunstancias especiales, por las cuales se justifique el hecho de que se había previamente constituido en el domicilio del buscado con el fin de practicar personalmente la notificación, y que en virtud de haber requerido su presencia o la de su Representante Legal, y no habiéndolos encontrado, procedió a realizar la diligencia de notificación en el domicilio indicado, con quien se encontraba en ese momento en el domicilio respectivo; sólo así se justificaría el motivo por el cual no se entendió la diligencia, directa y personalmente con el buscado. Si por el contrario, ya elaborado y entregado el citatorio, la autoridad finaliza la diligencia de notificación elaborando un acuse de recibo, del cual no se desprenden dichos requisitos de circunstanciación, al no poderse acreditar que el Notificador habiendo dejado citatorio previo al gobernado, para que lo esperase a un día y hora fijados, y apersonándose nuevamente en el domicilio idóneo el día y hora fijados y requerida la presencia del citado y cerciorado de que no fue atendida la cita, entendió la misma con quien estaba en el domicilio; situación y formalidades que no se pueden desprender del contenido de un acuse de recibo de notificación, por lo que la diligencia así realizada es ilegal. (33)
Juicio No. 3108/00-02-05-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 14 de diciembre de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Mario Rodríguez Junco.
(LO SUBRAYADO Y RESALTADO, EN EL PRESENTE TEXTO, ES NUESTRO).
En efecto, siempre que las notificaciones de actos emitidos por la autoridad tanto fiscal como aduanera, no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 137 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, los cuales son ESENCIALES, deben declararse ilegales pues en la realidad fáctica así son y jurídicamente, contravienen lo dispuesto en los citados artículos, acarreando consigo la nulidad e ineficacia de la resolución impugnada en esta vía, apoyando además mi dicho con la siguiente jurisprudencia, emitida por el Honorable Poder Judicial de la Federación, misma que a la letra dice:
No. Registro: 189,993
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIII, Abril de 2001
Jurisprudencia: 2a/J. 15/2001
Página: 494
NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Si bien es cierto que dicho precepto únicamente prevé la obligación del notificador de levantar razón circunstanciada de las diligencias, tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución y, en concreto, cuando la persona que se encuentre en el lugar o un vecino con quien pretendan realizarse aquéllas, se negasen a recibir la notificación, también lo es que atendiendo a las características propias de las notificaciones personales, en concordancia con las garantías de fundamen