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LESION GRAVE EN GIMNASIO OCASIONADA POR ENTRENADORES PERSONALES

  • Consulta : 143355
  • Autor : Linktranslation_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Marzo de 2012 18:06 desde la IP: 189.203.218.139
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,144
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  • Autor
    Consulta

  • Linktranslation_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    El día 29 de febrero de 2012 a las 8pm inició una clase en grupo de entrenamiento personal de pesas a la que me inscribí en la recepción. Dicha clase iba a ser impartida por 3 entrenadores personales profesionales del gimnasio Hard Candy en Bosques de las Lomas. Uno de esos 3 entrenadores es mi entrenador personal quien conoce a la perfección mi complexión, peso, altura y fuerza y demás. Pago 600 pesos por hora de entrenamiento personal ademas de los pagos mensuales. La clase comenzó y los entrenadores nos formaban y pasaba a hacer el ejercicio cada persona del grupo inscrito conforme las instrucciones de los entrenadores. El ultimo ejercicio consistía en hacer pecho en bench press... Hicimos todos una ronda primero con la pura barra, luego otra ronda con 45 libras de cada lado, y por ultimo los entrenadores le subieron a 90 libras de cada lado... Y cuando me toco pasar a mi, un entrenador dijo que le bajaran el peso, pero mi entrenador personal respondió que no, que yo podía. Los demás dijeron, ok, no hay problema le ayudamos los 3. Confié en ellos y me acosté en la maquina para comenzar, y al querer sacar yo la pesa para ver si la iba a poder sacar, un entrenador dijo, no, nosotros la sacamos por ti para que no desperdicies fuerza en la salida, así que no me dieron oportunidad ni siquiera de ver mas o menos si iba a poder o no, y en cuestión de segundos ya la habían levantado ellos y sacado y me la pusieron... Hice mi mayor esfuerzo para hacer el ejercicio e hice 2 repeticiones y en la tercera que era la ultima... De repente perdí la conciencia por unos segundos y sentí que mi brazo derecho simplemente se desvaneció hacia la derecha y no respondía... Los entrenadores agarraron la pesa y la gente se empezó a acercar... Loa entrenadores me llevaron a otro piso y me pusieron hielo y me dijeron que no era nada... Pedí mi coche y me fui... Esa noche termine en urgencias de un hospital porque tenia roto el pectoral y desinsertado... Me han hecho resonancias magnéticas, ultrasonidos y visto ya 5 ortopedistas , uno de Estados Unidos... Todos confirman que tengo una ruptura del tendón del pectoral mayor... Los gastos y costos para arreglarlo son muy altos, la fisioterapia y demás gastos suman bastante... El gimnasio a la fecha no da señales de querer responder solo me dan el avión... He estado un mes en reposo con el brazo derecho morado por hematomas y el pectoral suelto... Lo que crea una deformidad en el pecho y esta sin movilidad... Ojalá y alguien me pueda asesorar sobre qué hacer para que el gimnasio pague la reparación del daño y pueda estar como antes... Gracias por su atención...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259253

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUENO AQUI ES IMPORTANTE DENUNCIAR EN LA VIA PENAL A LOS ENTRENADORES ASI COMO A QUIEN RESULTE RESPONSABLE.

     

    SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES

    LIC. ALEJANDRO BARROSO

    TEL DESPACHO 55.82.94.11

    TEL NEXTEL 36.19.84.09



  • Autor
    Respuesta No: 259345

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Los gimnasios contratan entrenadores certificados, mismos que son los garantes que usted no se lastime con posturas inadecuadas o con los aparatos propios de la disciplina, dichas personas cobran una cantidad adicional para asistirle durante toda la sesión de entrenamiento, para apoyarle en una disciplina que usted no conoce y ellos dominan.

    La causa más común de las lesiones relacionadas con levantar pesas es utilizar mas peso del que podemos levantar.

    Si los entrenadores le ordenan levantar un peso que no es adecuado a usted, incluso cualquiera que fuera el peso, mucho o poco peso los entrenadores debieron estar junto al banco sujetando en todo momento la barra, para evitar que en el caso de que usted no pudiera controlarla durante la sesión  evitar que le dañara al caerle sobre el pecho o la cabeza, hay que recordar que la pura barra pesa 15 kilos mas el peso que usted refiere 45 kilos dando un total de 60 kilogramos que posiblemente sea su peso corporal.

    Por lo que son responsables del daño que le ocasionaron las pesas con su caída sobre su pecho, por que ellos crearon un riesgo para usted.

    Como fuente de obligaciones de naturaleza extracontractual y conocida como teoría de la responsabilidad por el riesgo creado por los instructores, se vincula al daño causado por el uso de instrumentos, herramientas o cualquier cosa en sí misma peligrosa, independientemente de la ilicitud en la conducta asumida por el causante del daño y que se traduce en la necesidad de repararlo, salvo prueba de haberse producido por negligencia inexcusable de la víctima.

    Como victima del siniestro tiene el derecho a reclamar de la indemnización por daño demandando tanto a los 3 responsables directos del daño, como al gimnasio la vía que deberá elegir para promover dicho juicio será la civil, siempre y cuando la acción indemnizatoria principal se haga derivar, precisamente, de la responsabilidad civil subjetiva u objetiva prevista en la ley, generada con motivo del acto u omisión atribuido a los 3 responsables directos del daño.

    En via de orientación trascribo el siguiente:

    Sexta Época

    Registro: 269421

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     Cuarta Parte, CXXVII

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página:    42

     

    RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ELEMENTOS DE LA. El artículo 1913 del Código Civil consagra la teoría objetiva de la responsabilidad y de el se desprende que los elementos de la misma son: 1o. que se haga uso de un mecanismo peligroso, 2o. que se cause daño, 3o. que haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño y 4o. que no exista culpa inexcusable de la víctima.

    Amparo directo 8908/66. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

    Sexta Epoca, Cuarta Parte:

    Volumen CXXIII, página 66. Amparo directo 4544/60. Martín Gavica Garduño. 8 de septiembre de 1967. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 259430

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEgomezarriola_NR,  

    Presente:

                                      

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Solo para complementar la orientación jurídica que ya le han dado los dos abogados que anteceden, le diré que su caso lo tiene que manejar por dos vías, la civil y la penal.

     

    POR LO QUE HACE A LA VÍA CIVIL,LO QUE USTED DEBE DE HACER ES INICIAR MEDIANTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL, UNA DEMANDA EN CONTRA DEL GIMNASIO Y DEL INSTRUCTOR, ya que los patrones son solidariamente responsables de los actos de sus trabajadores conforme a la Ley Civil, siendo que en dicha demanda usted reclamara el pago de los daños y perjuicios que le ocasionaron con esa lección que nos refiere, más los accesorios legales, el interés moratorio al tipo civil del 9% anual y gastos y costas.

     

    Ahora bien, por lo que hace al rubro de los daños y perjuicios, la Ley Civil reconoce dos tipos de daños, es decir, EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN CIERTA EN DINERO PROVENIENTE DE LO QUE SE CONOCE COMO LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, la cual se calcula dependiendo de su lesión que conforme a la ley Federal del Trabajo tiene una tabulación, y de la cantidad que de acuerdo a esa ley se les debe de pagar al trabajador, se multiplica por cuatro y lo que resulte se multiplica a su vez por el salario mínimo más alto vigente en el Distrito Federal, o en su caso, usted tiene un salario más alto y lo puede comprobar entonces la multiplicación se hará en base a su salario, esta es una indemnización única, y el resultado como vera va a depender de la tabulación que en la ley federal trabajo tiene su lesión multiplicado por los valores ya referidos, tal como dispone el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, que a la letra dice:

     

    “Artículo 1915.La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

     

    Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en el Distrito Federal y se extenderá al número de días que, para cada una de las incapacidades mencionadas, señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

     

    Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.

     

    Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código”

     

     

    También puede Usted reclamar el pago de los daños y perjuicios a consecuencia del DAÑO MORAL QUE A USTED LE HUBIESEN CAUSADO, y para ello le sugiero que antes que nada acuda con un médico legista, para que le certifique sus lesiones y también diagnostique el grado de afectación psicológico, emocional, físico etc. que le ha causado en su persona dichas lesiones y como ellas han cambiado su vida personal, laboral y familiar, este medio de prueba es importante que lo preconstituya antes de iniciar cualquier acción legal en contra del gimnasio y del instructor que nos refiere, porque este medio de prueba será la base al Juez Civil para poder acreditar el grado de afectación moral, o es decir el daño moral, que se le causó en su persona y así poder condenarlos judicialmente al pago de una indemnización, que el juez impondrá de acuerdo a las circunstancias del caso, para ello me permito transcribirle el artículo 1916 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, el cual prevé el daño moral:

     

     “Artículo 1916.Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

     

    Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

     

    La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

     

    El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.”

     

    POR LO QUE HACE A LA VÍA PENAL, LO QUE SE TIENE QUE HACER ES INICIAR UNA DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DEL INSTRUCTOR DEL GIMNASIO QUE NOS REFIERE POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES COMETIDO EN SU AGRAVIO, solicitándole a su vez al C. Agente del Ministerio Público correspondiente, QUE PIDA LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, EL CUAL CONSISTIRÁ TANTO EN UNA INDEMNIZACIÓN EN DINERO COMO LA QUE YA HEMOS ESTABLECIDO PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, PERO EN ESTE CASO SERÁ LIMITADA ÚNICAMENTE A LA TABULACIÓN PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y ASIMISMO TAMBIÉN TENDRÁ USTED DERECHO A QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PIDA A SU FAVOR UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL, siendo que ello ya ha sido establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    Novena Época

    Registro: 168561

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Octubre de 2008

    Materia(s): Penal

    Tesis: VI.1o.P.259 P

    Página:  2439

     

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA BASTA QUE SE ACREDITE QUE CON LA COMISIÓN DEL DELITO SE AFECTARON LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO, CON INDEPENDENCIA DE LA NATURALEZA DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartados A y B, fracciones I y IV, respectivamente, la reparación del daño tiene la finalidad de que la víctima o el ofendido por el delito sean resarcidos de los daños y perjuicios que sufran por la perpetración de un delito cometido en su contra, por lo que deberá condenarse por este concepto siempre que el Ministerio Público lo solicite, atento a las facultades que como órgano persecutor de los delitos le otorga el diverso artículo 21 constitucional, y el juzgador emita sentencia condenatoria. Sobre el tema, el artículo 50 bis del Código de Defensa Social del Estado de Puebla dispone: "La reparación del daño por el delincuente, tiene el carácter de pena pública independientemente de la acción civil y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, determinando su cuantía con base en las pruebas obtenidas en el proceso"; en tanto que el diverso numeral 51, fracción II, de esta codificación estatuye que "La reparación del daño y de los perjuicios causados por el delito, comprende: ... II. La indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de los perjuicios ocasionados"; al respecto, el artículo 1958 del Código Civil de la entidad establece que el daño moral "resulta de la violación de los derechos de la personalidad". Ahora bien, estos derechos se encuentran comprendidos en el capítulo segundo de dicho código, específicamente en los artículos 74 y 75 que establecen, respectivamente: "Los derechos de la personalidad son inalienables, impreibles, irrenunciables, ingravables y pueden oponerse a las autoridades y a los particulares sin más límite que el derecho similar de estos últimos"; "... son ilícitos los hechos o actos que: 1. Dañen o puedan dañar la vida de ellas; 2. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad; 3. Lesionen o puedan lesionar la integridad física de las mismas; 4. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan ellas por otras personas o por un bien". Del citado marco legal deriva, que basta la solicitud del agente del Ministerio Público, la emisión de una sentencia condenatoria, y que se acredite en actuaciones que se afectaron en mayor o menor grado los derechos de la personalidad de un individuo, entendidos como la libertad, integridad física, afecto propio o hacia otras personas, honor, reación y vida privada, para que sea procedente el pago de la condena de la reparación del daño moral, esto, con independencia de la naturaleza del ilícito por el que se condenó al activo, pues de los numerales que regulan la condena por este concepto, no se desprende que su procedencia esté supeditada a la comisión de un delito determinado.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 187/2008. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Silvia Gómez Guerrero.

     

     

    Novena Época

    Registro: 169053

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Agosto de 2008

    Materia(s): Penal

    Tesis: VI.1o.P. J/54      

    Página:   943

     

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

     

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

     

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

     

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

     

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

     

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    Por lo que le sugiero que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materias civil y penal, para que de esta forma tenga garantizado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 259457

  • Temple Abogados
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Respecto a la consulta realizada, hago del conocimiento de usted, que lo ideal es demandar en la vía civil una responsabilidad objetiva, ya que en esta,  usted demandaria a los instructores de dicho gimnasio, asi como a quien resulte ser propietario o responsable de dicha negociacion, persona que de forma solidaria tendria que responder por las lesiones que le fueron producidas por dichos instructores, lo anterior por tratarse de una responsabilidad por riesgo.  m

     

     

     

    En nuestro Código Civil existen claros ejemplos de esta responsabilidad por riesgo. Tal es el caso contemplado en el artículo 1908.2º que configura un supuesto de responsabilidad objetiva, por razón del riesgo creado, al establecer que los propietarios responden de los daños causados “por humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades”, sin exigir que éstos sobrevengan por haber construido sin las precauciones necesarias. Asimismo, el supuesto establecido en el artículo 1905, el cual contempla una responsabilidad por la mera causación del daño, sin culpa, generada por la utilización de un animal e, incluso, por la caída de cosas de los edificios, con responsabilidad del pater familias , que puede no coincidir con el propietario (vid. artículos 1908, párrafo 3 y 1910 del CC).

    Respecto al  solicitar el pago de una indemnización, esta procede siempre y cuando haya una perdida o disminución de algun movimiento u organo, y en el presente caso se podria solcitar la misma, pero también es cierto que la misma se pagaria de acuerdo a la ley Federal del Trabajo, siendo esta una indemnización minima.

    Motivo por el que aconsejo que seria mas factible demandar el pago de daño moral, por una cierta cantidad, tal y como lo ha establecido nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, por concepto de las lesiones producidas en cuanto a su persona.



  • Autor
    Respuesta No: 259458

  • Temple Abogados
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Respecto a la consulta realizada, hago del conocimiento de usted, que lo ideal es demandar en la vía civil una responsabilidad objetiva, ya que en esta,  usted demandaria a los instructores de dicho gimnasio, asi como a quien resulte ser propietario o responsable de dicha negociacion, persona que de forma solidaria tendria que responder por las lesiones que le fueron producidas por dichos instructores, lo anterior por tratarse de una responsabilidad por riesgo.  Así mismo debemos acompañar a dicha demanda lo siguiente: Expediente clinico; Dictamenes médicos; Presupuestos de costo aproximado o de ser preferible costo total, hasta el restablecimiento de sus lesiones sufridas; asi como las facturas de los gastos que ha erogado usted hasta la fecha actual con el fin de demandar el pago de los mismos.  

    Respecto al  solicitar el pago de una indemnización, esta procede siempre y cuando haya una perdida o disminución de algun movimiento u organo, y en el presente caso se podria solcitar la misma, pero también es cierto que la misma se pagaria de acuerdo a la ley Federal del Trabajo, siendo esta una indemnización minima.

    Motivo por el que aconsejo que seria mas factible demandar el pago de daño moral, por una cierta cantidad, tal y como lo ha establecido nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, por concepto de las lesiones producidas en cuanto a su persona.

    Si queda alguna duda al respecto,  puede consultarme en mi oficina.

    Atentamente.

    Lic. Luís Sánchez Ramírez.

    Cel. 5525486080

    correo electronico: "lsr.lawyer">lsr.lawyer

    "temple_abogados">temple_abogados

    Torre Latinoamericana piso 17, despacho 1704, colonia Centro, Delegación Cuauhtemoc, México, D. F.

    Tel. oficina 55103154



  • Autor
    Respuesta No: 259467

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Lic. Luis

    Te comento que el Hard Candy Finnes, es una propiedad de Jim Rowley junto con Madonna la Reyna del pop, es una compañía Americana que puede demandarse tanto en México como en USA, y desde mi punto personal debe pagar todos los daños y perjuicios al Consultante, el nombre y prestigio de Hard Candy Finnes, esta entre dicho, con el siniestro, que siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de un deber de cuidado de los 3 instructores (ojo no era uno sino tres) y que podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.

    Recuerdo que en l984, en la explosión de la planta de Pemex en San Juan Ixhuatepec Estado México, yo representaba a las familias de los empleados fallecidos y me contacto un grupo de abogados americanos, que se dedican a buscar por todo el mundo siniestros de todo tipo, ejemplo caída de un Boeing, (la válvula defectuosa era Warinthon made in usa, y que ocasión el siniestro de Pemex ) y ellos llevan el asunto ante las Cortes Americanas y ganan millones de Dólares a favor de los afectados, claro hay que controlarlos bien pero son muy buenos para llegar con arreglos extra legales con las aseguradoras por que las compañías americanas se protegen contratando seguros para que cubran su responsabilidad

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     



  • Autor
    Respuesta No: 294817

  • DANIEL RICARDO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias a todos por sus respuestas; finalmente me he decidido irme por la via civil ya que por la penal, el MP de Monte Altai no hace nada, supe por una persona del MP que llevaba mi caso, que el gimnasio tuvo acercamiento con el Fiscal y a partir de entonces le quitaron el caso a la persona del MP que lo llevaba, se lo dieron a otro y desde ese momento a habido pura negativa, acuerdan en negativo lo que solicito y peor aún, acuerdan conclusiones de los peritos en medicina y en criminalistica que determinan que fue mi culpa... cuando en el video que tienen en el expediente del día de la clase en el gimnasio, claramente se ve que es un entrenador quien saca la pesa  y que los otros dos entrenadores se van a hacer otras cosas, de forma en que cuando se me rompe el pectoral y la pesa cae en caida libre, quien la logra detener en el aire es un usuario del gimnasio que gracias a Dios estaba observando, atonito de las estupideces que hacian los entrendores, y no fueron los otros 2 entrenadores como lo dice el dictamen del perito en criminalistica. Ademas estos peritos se basan en un video que NO tiene audio!!!! asi no pueden saber que todo fue bajo engaño, porque me dicen que me vana a ayudar los 3 y luego 2 se van y dejan a uno que no pudo levntara tanto peso con un solo brazo!! En fin, me queda claro qu ya están vendidos... Qué se hace en estos casos???? En casos en que un gimnasio con tanto poder y relaciones y palancas???? 



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