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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Los gimnasios contratan entrenadores certificados, mismos que son los garantes que usted no se lastime con posturas inadecuadas o con los aparatos propios de la disciplina, dichas personas cobran una cantidad adicional para asistirle durante toda la sesión de entrenamiento, para apoyarle en una disciplina que usted no conoce y ellos dominan.

    La causa más común de las lesiones relacionadas con levantar pesas es utilizar mas peso del que podemos levantar.

    Si los entrenadores le ordenan levantar un peso que no es adecuado a usted, incluso cualquiera que fuera el peso, mucho o poco peso los entrenadores debieron estar junto al banco sujetando en todo momento la barra, para evitar que en el caso de que usted no pudiera controlarla durante la sesión  evitar que le dañara al caerle sobre el pecho o la cabeza, hay que recordar que la pura barra pesa 15 kilos mas el peso que usted refiere 45 kilos dando un total de 60 kilogramos que posiblemente sea su peso corporal.

    Por lo que son responsables del daño que le ocasionaron las pesas con su caída sobre su pecho, por que ellos crearon un riesgo para usted.

    Como fuente de obligaciones de naturaleza extracontractual y conocida como teoría de la responsabilidad por el riesgo creado por los instructores, se vincula al daño causado por el uso de instrumentos, herramientas o cualquier cosa en sí misma peligrosa, independientemente de la ilicitud en la conducta asumida por el causante del daño y que se traduce en la necesidad de repararlo, salvo prueba de haberse producido por negligencia inexcusable de la víctima.

    Como victima del siniestro tiene el derecho a reclamar de la indemnización por daño demandando tanto a los 3 responsables directos del daño, como al gimnasio la vía que deberá elegir para promover dicho juicio será la civil, siempre y cuando la acción indemnizatoria principal se haga derivar, precisamente, de la responsabilidad civil subjetiva u objetiva prevista en la ley, generada con motivo del acto u omisión atribuido a los 3 responsables directos del daño.

    En via de orientación trascribo el siguiente:

    Sexta Época

    Registro: 269421

    Instancia: Tercera Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     Cuarta Parte, CXXVII

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página:    42

     

    RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ELEMENTOS DE LA. El artículo 1913 del Código Civil consagra la teoría objetiva de la responsabilidad y de el se desprende que los elementos de la misma son: 1o. que se haga uso de un mecanismo peligroso, 2o. que se cause daño, 3o. que haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño y 4o. que no exista culpa inexcusable de la víctima.

    Amparo directo 8908/66. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

    Sexta Epoca, Cuarta Parte:

    Volumen CXXIII, página 66. Amparo directo 4544/60. Martín Gavica Garduño. 8 de septiembre de 1967. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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