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  • Consulta : 143355
  • Autor : Temple Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 259457

  • Temple Abogados
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Respecto a la consulta realizada, hago del conocimiento de usted, que lo ideal es demandar en la vía civil una responsabilidad objetiva, ya que en esta,  usted demandaria a los instructores de dicho gimnasio, asi como a quien resulte ser propietario o responsable de dicha negociacion, persona que de forma solidaria tendria que responder por las lesiones que le fueron producidas por dichos instructores, lo anterior por tratarse de una responsabilidad por riesgo.  m

     

     

     

    En nuestro Código Civil existen claros ejemplos de esta responsabilidad por riesgo. Tal es el caso contemplado en el artículo 1908.2º que configura un supuesto de responsabilidad objetiva, por razón del riesgo creado, al establecer que los propietarios responden de los daños causados “por humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades”, sin exigir que éstos sobrevengan por haber construido sin las precauciones necesarias. Asimismo, el supuesto establecido en el artículo 1905, el cual contempla una responsabilidad por la mera causación del daño, sin culpa, generada por la utilización de un animal e, incluso, por la caída de cosas de los edificios, con responsabilidad del pater familias , que puede no coincidir con el propietario (vid. artículos 1908, párrafo 3 y 1910 del CC).

    Respecto al  solicitar el pago de una indemnización, esta procede siempre y cuando haya una perdida o disminución de algun movimiento u organo, y en el presente caso se podria solcitar la misma, pero también es cierto que la misma se pagaria de acuerdo a la ley Federal del Trabajo, siendo esta una indemnización minima.

    Motivo por el que aconsejo que seria mas factible demandar el pago de daño moral, por una cierta cantidad, tal y como lo ha establecido nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, por concepto de las lesiones producidas en cuanto a su persona.