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RECURSO DE REVISION
- Autor : VTorres
- Fecha : Lunes 28 de Mayo de 2018 21:41
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- Descripción : RECURSO DE REVISION
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ADMINISTRACIN GENERAL JURDICA DE INGRESOS ADMINISTRACIN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRACIN DE LO CONTENCIOSO "1" JUICIO: _______________________________________ PROMOVIDO POR: _____________________________ SE INTERPONE RECURSO DE REVISIN. En la ciudad de _________________ a _______ de _____________. H. SALA REGIONAL ______________ EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CIUDAD. ___________________________________ Administrador General Jurdico de Ingresos, de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, con fundamento en los artculos _________________________________ del Reglamento interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en vigor, comparece para exponer: Con fundamento en lo dispuesto por el artculo ____________ del Cdigo Fiscal de la Federacin, se interpone recurso de revisin ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, por conducto de H. Sala Regional, para que se revoque la sentencia que pronunci el_____________________ , en el juicio citado el rubro y se reconozca la validez de las resoluciones impugnadas. PROCEDENCIA DEL RECURSO Es procedente el recurso, porque la sentencia recurrida afecta el inters fiscal de la federacin, y, a juicio de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el asunto tiene importancia por tratarse tanto de la interpretacin de leyes o reglamentos, como de las formalidades esenciales del procedimiento, cumplindose con ello el requisito previsto en el artculo __________ del Cdigo Fiscal de la Federacin. AGRAVIOS PRIMERO.- Violacin a los artculos ________________________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado, en relacin con el diverso ______________________ del Cdigo Fiscal de la Federacin, por indebida interpretacin y por ende falta de aplicacin, en virtud de que el precepto citado en primer trmino, es contundente al establecer que se consideran ingresos por utilidades distribuidas, las omisiones de ingresos, sin que esta presuncin legal quede condicionada o que la autoridad fiscal compruebe que efectivamente se hizo pago alguno a los socios o accionistas, para la aplicacin del porcentaje previsto en el citado en segundo trmino. Se sostiene en el anverso de la hoja No____ de la sentencia que se recurre lo siguiente: En efecto, el numeral invocado es claro al establec