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RECURSO DE REVISION
- Autor : VTorres
- Fecha : Lunes 28 de Mayo de 2018 21:41
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- Descripción : RECURSO DE REVISION
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como se puede comprobar fcilmente, en el escrito de demanda de la actora y en el auto admisorio de la misma en ningn momento se est impugnando el oficio citado, as como tampoco se, tuvo como resolucin impugnada, por lo que la Sala responsable no debi considerarlo como acto impugnado y mucho menos declarar su nulidad ya que nunca estuvo en controversia. Lo anterior es as, ya que si bien es cierto que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene como funcin la imparticin de justicia, esta tarea no la puede realizar libremente y sin sujetarse las reglas y formalidades del procedimiento porque en todo momento debe adecuar su actuacin a ellas y no proceder de una forma oficiosa como ocurri en la especie, por lo tanto, la resolucin que ordena reparto adicional de utilidades no debi ser objeto de declaratoria nulidad en la sentencia que se recurre y por lo contrario, debi prevalecer en su favor la presuncin de legalidad prevista en el artculo ____________ del Cdigo Fiscal de la Federacin. Con lo anterior, se demuestra que la sentencia recurrida causa agravio que se hace valer, toda vez que es ilegal que condicione aplicacin del porcentaje previsto en el artculo ___________ la Ley del Impuesto sobre la Renta a la existencia de un pago a los socios o accionistas, pasando por alto lo que dispone el artculo __________________ de la misma ley, es decir, una presuncin establecida expresamente en la ley. A mayor abundamiento, es necesario precisar que al actualizarse la hiptesis legal prevista en el artculo _____________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor durante el ejercicio revisado, considera legalmente la existencia de ingresos por utilidades distribuidas sin que sea necesario hacer comprobacin alguna y por ende, es legal la determinacin del Impuesto correspondiente. De esta forma, no se tena la obligacin de hacer constar en las actas de visita o en la resolucin impugnada la existencia de pago alguno no a favor de los socios o accionistas de la empresa actora, por tratarse se de una presuncin prevista en la Ley de la materia que faculta a la autoridad fiscal para determinar y liquidar el Impuesto correspondiente a los ingresos omitidos, a los contribuyentes que. como la hoy actora, asumen el carcter de responsables solidarios. Como se puede ver, la a quo vierte una hiptesis no contemplada en los numerales referidos, por l