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AGRAVIO IGI Y CAMBIO DE FRACCIÓN ARANCELARIA ILEGAL
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Jueves 23 de Septiembre de 2010 17:56
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- Descripción : AGRAVIO IGI Y CAMBIO DE FRACCIÓN ARANCELARIA ILEGAL
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e mismo sentido, existe otro criterio jurisprudencial, con el cual apoyo mis argumentos:
Registro No. 180701
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Septiembre de 2004
Página: 1735
Tesis: VIII.3o.45 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, COTIZACIÓN Y AVALÚO DE LA MERCANCÍA. SI EL DICTAMEN QUE LA ESTABLECE NO REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA.
Según lo dispone el artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se declarará ilegal una resolución si los hechos que la motivaron no se verificaron, fueron distintos o se apreciaron equivocadamente, o si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o se dejaron de aplicar las debidas. Por otra parte, los artículos 64, 71, fracción I, 72 y 80 de la legislación aduanera regulan los procedimientos que deben aplicarse para obtener el valor de la mercancía. Por lo que si en el dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo del vehículo embargado, no se desprende que dichos preceptos se hayan aplicado para determinar el valor de un vehículo, por haberse establecido con base en el Blue Book, para obtener la base gravable determinada para el cálculo del impuesto general de importación. Luego, si la autoridad hacendaria, al determinar el crédito fiscal se apoya en tal dictamen, dicho crédito debe considerarse dictado en contravención de las disposiciones aplicables o que se dejaron de aplicar las debidas, viciándolo de origen e incurriéndose en una violación de fondo, que actualiza la nulidad lisa y llana de la resolución correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Revisión fiscal 42/2004.