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AGRAVIO IGI Y CAMBIO DE FRACCIÓN ARANCELARIA ILEGAL
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Jueves 23 de Septiembre de 2010 17:56
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- Descripción : AGRAVIO IGI Y CAMBIO DE FRACCIÓN ARANCELARIA ILEGAL
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Pagina: 4
="MsoNormal">Tesis: VIII.1o.66 A
Página: 2316
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. LA DISCRECIONALIDAD DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA NO IMPLICA QUE ACTÚE EN FORMA DOGMÁTICA EN SU DETERMINACIÓN SINO QUE DEBE HACERLO SOBRE LA BASE DE LOS DATOS DISPONIBLES EN EL TERRITORIO NACIONAL.
La discrecionalidad a que alude el artículo 78 de la Ley Aduanera, no implica que la autoridad tributaria pueda actuar en forma dogmática para determinar el valor de mercancías de procedencia extranjera, sino que debe hacerlo sobre la base de datos disponibles en el territorio nacional; de suerte que si en la clasificación arancelaria se omite establecer el precio unitario de las mercancías idénticas y similares que rige en el mercado local y que sirvió de base para determinar el valor de la mercancía del interesado o bien, no se detalló la identificación de las negociaciones que comercializan las mercancías idénticas o similares, y menos aún, si el precio unitario se obtuvo mediante alguna investigación de campo en las negociaciones de la localidad, es obvio que se deja al contribuyente en estado de indefensión por no señalarse tales parámetros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Revisión fiscal 41/2004. Subadministradora de lo Contencioso "2" en ausencia del Administrador Local Jurídico de Torreón, en el Estado de Coahuila. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
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