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AGRAVIO EL AGENTE ADUANAL NO ES RESPONSABLE DEL PAGO DE MULTAS
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Domingo 27 de Junio de 2010 19:57
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con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
SEXTO.- Es por demás ilegal la resolución contenida en el oficio número XXXXX de fecha XXXXX, toda vez que a colación de lo mencionado en el agravio que precede, fue emitida en contravención con lo dispuesto en el artículo 54 fracción I de la Ley Aduanera, en cuyo texto, establece expresamente, que LOS AGENTES ADUANALES, NO SERÁN RESPONSABLES DE LAS MULTAS QUE DETERMINEN LAS AUTORIDADES ADUANERAS y es el caso que nos ocupa, que el crédito determinado en esta resolución es en efecto una multa, con lo que se comprueba una vez más que la esfera jurídica de mi Representada es violada de manera ilegal y arbitraria, por una falsa apreciación de los hechos y del Derecho, actualizando el supuesto de ilegalidad y nulidad, consagrado en el artículo 54 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de aplicación análoga al caso en comento.
Así es, como se desprende de la simple lectura del referido precepto legal, los Agentes Aduanales, al no ser RESPONSABLES DIRECTOS SINO SOLIDARIOS, no tienen porqué enterar las multas que impongan las autoridades aduaneras y mucho menos dichas autoridades tendrán qué determinárselas ni requerírselas pues de lo contrario, se violaría ese Principio de Responsabilidad Solidaria y no Directa del Agente Aduanal, contemplado así por el legislador en el ya mencionado artículo 54 fracción I de la Ley Aduanera, por lo que la resolución recurrida, deberá revocarse de forma LISA Y LLANA, en términos de lo dispuesto en el artículo 133 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
En efecto, ese precepto es claro y establece sin dejar lugar a dudas, en qué aspectos será responsable el Agente Aduanal y uno de ellos, no es precisamente el entero al Fisco Federal de multas, sino que en caso de que la Subadministradora de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México C. XXXXX, hubiese determinado omisión de contribuciones en la resolución recurrida, para mi Representada en su carácter de Agente Aduanal, es