- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
CONTESTACION A DEMANDA LABORAL NEGANDO EL DESPIDO Y OFRECIENDO LA REINSTALACION
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 18:18
- Tipo de Usuario :
- Descripción : contestacion a demanda laboral negando el despido y ofreciendo la reinstalacion
- Visitas : 5,277
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 4
ble, las Juntas pueden validamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, si estiman que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso, deberán fundar y motivar tales consideraciones.
Tesis de Jurisprudencia 20/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José’ Antonio Llanos Duarte.
Es igualmente improcedente la reclamación de PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DEL PRIMER AÑO Y PROPORCIONAL DEL TERCER AÑO DE SERVICIOS CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, en atención a que al actor estas prestaciones, al igual que todas las que legalmente le corresponden, le han sido pagadas puntualmente según lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo, porque la negociación de mi propiedad no cuenta con Contrato Colectivo, dado que el suscrito nunca he firmado Contrato Colectivo con organización sindical alguna. Se opone la excepción de PAGO, asimismo se opone subsidiariamente frente a las acciones reclamadas de pago de vacaciones y prima vacacional del primer año, y aguinaldo, la excepción de PRESCRIPCIÓN y que se hace consistir en el hecho de que suponiendo sin admitir que estos conceptos no hubieran sido oportunamente pagados; las acciones que ahora se intentan ya se encuentran prescritas en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Respecto del aguinaldo, la prescripción empezó a correr al día siguiente del día 20 de diciembre de cada año, en suma, la prescripción se opone respecto de las acciones cuya exigencia vaya más allá del año a que nos remite el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Es igualmente improcedente la acción de PAGO DE LA DIFERENCIA DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DEL SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, y se opone la excepción de PAGO, y consiguientemente la FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO porque al actor como se manifestó anteriormente, estas prestaciones, al igua