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CONTESTACION A DEMANDA LABORAL NEGANDO EL DESPIDO Y OFRECIENDO LA REINSTALACION
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 18:18
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- Descripción : contestacion a demanda laboral negando el despido y ofreciendo la reinstalacion
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e las _______ a las _________ horas y de _____ a las ___________ horas descansando de las ________ a las ___________horas, de lunes a sábado, descansando también los domingos de cada semana, en consecuencia el actor nunca laboró tiempo extra. Asimismo se opone subsidiariamente la excepción de PRESCRIPCIÓN que se hace consistir en que bajo el no admitido supuesto de que el actor hubiera laborado el tiempo extra que dice; el reclamo que excede el último año inmediato anterior a la fecha de presentación a la demanda, esta prescrito en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Independientemente de lo anterior la jornada de labores que señala el actor es inverosímil y tiene exacta aplicación al presente caso la siguiente tesis Jurisprudencial:
Octava Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 65, Mayo de 1993
Tesis: 4ª./J. 20/93
Página: 19
HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES. De acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de esta Sala, la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado cuando exista controversia sobre el particular, siempre corresponde al patrón, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, de manera que si no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deber cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame, pero cuando la aplicación de esta regla conduce a resultados absurdos o inverosímiles, las Juntas deben, en la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento en el artículo 841 del mismo ordenamiento, apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón. Por tanto, si la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el período en que se prolongó permiten estimar que el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, no habrá discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, pero cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias inverosímiles, porque se señale una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras diarias durante un lapso considera