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COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CLáUSULA RESOLUTORIA
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 02 de Diciembre de 2008 15:07
- Tipo de Usuario :
- Descripción : compraventa con reserva de dominio y cláusula resolutoria
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to de Acción Urbana e Integración Social aceptados por la parte compradora.
Tercera. El plazo para el pago del saldo del precio es voluntario para el comprador y forzoso para el vendedor.
Cuarta. A partir de la fecha de firma del presente contrato la parte vendedora entrega al comprador la posesión derivada del predio objeto de la compra venta, adquiriendo éste último el carácter de arrendatario del mismo hasta la total solución del adeudo con todos los derechos y obligaciones que establece la Ley para los de su clase.
Quinta. Los impuestos y derechos a cargo del inmueble vendido serán por cuenta del comprador a partir de esta fecha.
Sexta. La parte vendedora podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del saldo del predio, pudiendo exigir el mismo junto con sus accesorios legales y convencionales o bien a dar por vencido el presente contrato en los siguientes casos.
a).- Por falta de pago de tres mensualidades consecutivas establecidas en la cláusula segunda de este contrato.
b).- Porque el comprador constituya gravamen, arriende, comprometa en cualquier forma, o bien ceda sus derechos de este contrato sin autorización expresa de la parte vendedora hecha saber por conducto del Instituto de Acción Urbana e Integración Social.
Séptima. Para el caso de que se rescinda la venta, las partes estarán a lo dispuesto por el artículo dos mil ciento sesenta y cinco del Código Civil nombrando como perito la parte vendedora al señor ingeniero... con domicilio en... México, D.F., y la parte compradora al señor ingeniero... con domicilio en Avenida... Distrito Federal.
Octava. La cláusula resolutoria se inscribirá expresamente en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros.
Novena. El Instituto de Acción Urbana e Integración Social y no la parte vendedora, se obliga para con la parte compradora a responder de cualquier defecto o vicio oculto que reporte el inmueble objeto del contrato y el comprador se obliga a presentar cualquier reclamación al respecto únicamente ante dicho Organismo.
Décima. Para hacer efectivo en su caso el pacto resolutorio la parte vendedora subroga al Institu