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COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CLáUSULA RESOLUTORIA
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 02 de Diciembre de 2008 15:07
- Tipo de Usuario :
- Descripción : compraventa con reserva de dominio y cláusula resolutoria
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IX, de la Gaceta del Gobierno de fecha tres de enero de mil novecientos setenta que contiene la ley que lo creó.- Del citado cuerpo legal se transcribe en lo conducente lo que sigue: ‘‘...Artículo Primero.- Se crea la, empresa denominada Instituto de Acción Urbana e Integración Social’’, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y cuyo domicilio social estará en la ciudad de Toluca, Artículo Segundo.- El Instituto de Acción Urbana e Integración Social tendrá por objeto: I.- Proyectar y construir viviendas económicas y edificios multifamiliares procurando la regeneración de zonas de tugurios y viviendas insalubres e inadecuadas tanto en las zonas urbanas como en las rurales; II.- Construir dichas viviendas a bajo costo para destinarlas mediante la venta o el arrendamiento, a satisfacer las necesidades de grupos y personas económicamente débiles. III.- Promover y organizar fraccionamientos, realizar obras de urbanización, de comunicación, construir casas habitación, edificios para servicios públicos y privados o destinados a fines industriales, comerciales Acta de Investigación Administrativa o sociales con fines lucrativos. Artículo Tercero.- El Instituto de Acción Urbana e Integración Social será el conducto para solicitar y tramitar las expropiaciones de terrenos ejidales destinados a la ampliación de fundos legales y el encargado de llevar a cabo las obras y trabajos necesarios para cumplir con las causas de utilidad pública que justifiquen dichas expropiaciones.- Artículo Octavo.- El Director General sólo tendrá voz en el seno del Consejo de Administración será el Apoderado General del Consejo de Administración con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos del artículo 2,408 del Código Civil del Estado.- Tendrá facultades para actos de administración y dominio para pleitos y cobranzas para otorgar y suscribir títulos de crédito y para celebrar operaciones de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito’’.
IV.- Su carácter de Director General del Instituto de Acción Urbana e Integración Social lo acredita con la escritura número cuatrocientos ochenta y siete, de fecha veinte de mar