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AMPARO DIRECTO LABORAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 15:17
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo directo laboral vs notificacion
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ente de liquidación, en donde, lógicamente se pueda acreditar la percepción real del trabajador para determinar los salarios caídos ya que, de lo contrario, sería ocioso abrir el mencionado incidente.
En apoyo a lo anterior, debe decirse que, en caso de reinstalación, la jurisprudencia es firme en el sentido de que esta deberá hacerse en los mismos términos y condiciones, como si la relación nunca se hubiese interrumpido, en consecuencia, es indebido limitar a un máximo el monto de los salarios caídos, sino que el mismo, será materia del incidente de liquidación ordenado por la propia junta, en el cual se podrá acreditar el monto real de las percepciones de la parte trabajador, pero sin limitarlas al salario mínimo general, pues en caso de reinstalación, el pago de salarios caídos debe efectuarse sobre el total de las percepciones del trabajador reinstalado , dado que la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactados, como si nunca se hubiera interrumpido, esto es, los salarios caídos deben cuantificarse con base en el total de percepciones, sin que puedan ser inferiores a la aplicación del mínimo; Sea que se trate de una deficiente redacción, o de una errónea interpretación, solicito el Amparo y Protección de la Justicia Federal para el efecto de que los salarios caídos se cuantifiquen con base en el total de las percepciones del quejoso y sus incrementos, lo cual deberá ser materia del incidente de liquidación, no pudiendo ser inferiores al salario mínimo, de conformidad con el artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo y la siguiente jurisprudencia obligatoria:
SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS, CUANDO LA ACCION