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QUEJA DE QUEJA AMPARO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 12:59
- Tipo de Usuario :
- Descripción : queja de queja amparo
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ta la concesión de este amparo, como es asimismo inepta la consideración de que hubiese adquirido de buena fe el terreno a debate, por compra que hizo a la persona en cuyo favor se hizo la declaración de prescripción, en las susodichas diligencias de jurisdicción voluntaria.
Quinta Epoca Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XCII Página: 170
Amparo civil en revisión 2332/45. Sucesión de Müller Julio. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA DE REMATE, EFECTOS RESTITUTORIOS DEL. Si el acreedor hipotecario promueve amparo contra la adjudicación del inmueble y la cancelación de la hipoteca respectiva, los adquirentes de aquél están sujetos a las contingencias de la firmeza de esos hechos, en relación con el juicio de garantías, porque los efectos del amparo, en el supuesto de concederse, son ineludiblemente restitutorios, y por lo tanto, no pueden ser otros que el volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación, y el comprador no puede adquirir ni menos trasmitir de modo firme la propiedad del inmueble, toda vez que la existencia legal de estos actos está condicionado al resultado del juicio constitucional, sin que valga alegar por los adquirentes, la buena fe, por haber derivado su propiedad de quien aparecía como legítimo propietario en el Registro Público, porque el sistema de registro adoptado por el Código Civil, no se ha establecido para titular el dominio de los inmuebles registrados, sino para dar publicidad a los derechos de esa naturaleza y las disposiciones relativas se refieren indudablemente a la nulidad de carácter civil; y no son aplicables a los casos en que se trata de inexistencia originada por los efectos restitutorios de una sentencia de amparo, conforme a los cuales, sólo deberá conocerse un estado jurídico anterior indiscutible, debiendo pasar las cosas como si nunca hubiese ocurrido el acto materia de la protección constitucional, pues aun cuando es cierto que esa sentencia no prejuzga respecto a los derechos controvertidos entre las partes y los que correspondan a tercero, porque la validez de los mismos no entra dentro del campo de acción del juicio constitucional, ello no quiere decir que en el caso de existir, puedan sobreponerse a los efectos restitutorios del amparo, y es indudable que los derechos del adquirente, no pueden prevalecer frente a los del acreedor hipotecario, porque el amparo concedido a éste, tuvo por efecto destruir el vínculo existente entre el enajenante y el adquirente, sin que ello signifique que los derechos que corresponden a éste, se hayan extinguido, sino que debe hacerlos valer contra quien verdaderamente resulte obligado.
Quinta Epoca Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LIII Página: 36
TOMO LIII, Pág. 36.- Hernández H. Joaquín y coags.- 1 de julio de 1937.- 5 votos.
De lo anterior se sigue, que los terceros perjudicados (__________) al resultar desposeídos de la casa en virtud de una sentencia firme, en un juicio en el que fueron llamados, oídos y vencidos pueden intentar, en contra de los otros terceros perjudicados, (____________), la acción de saneamiento por la evicción sufrida, pero esto seria materia de juicio civil por separado, entre los ahora terceros perjudicados porque las acciones nacen contra y entre los terceros, pero de ninguna manera se puede sujetar a los quejosos a un juicio civil para lograr el cumplimiento de la ejecutoria, puesto que la validez, firmeza y ejecución de la sentencia constitucional no pueden subordinarse a la jurisdicción común.
Negar al quejoso el acceso a los efectos restitutorios del amparo, es inaudito, puesto que el fallo constitucional, debe surtir efecto de inmediato, dado que sostener lo contrario sería tanto como pretender que el juicio del amparo emanan sentencias “de mentiritas”, incapaces de lograr el restablecimiento del derecho, o que son un ejercicio académico jurídico pero con efectos nulos en la realidad, lo cual es a todas luces antijurídico, puesto que, los creadores del amparo instituyeron dicho juicio para que cuando un particular acudiese al Poder Judicial de la Federación en demanda del Amparo y Protección de la Justicia Federal, obtuviese un resultado tangible y cierto en cuanto a la restitución de su derecho, y no solo la declaración huera de que la Justicia de la Unión lo Ampara y Protege, pero sin ningún efecto real y concreto que remedie la violación de garantías.
AMPARO, FINALIDAD Y NATURALEZA DEL. El juicio de amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades. Y ese instrumento no sólo debe ser motivo académico de satisfacción, sino que también en la vida real y concreta debe otorgar a los ciudadanos una protección fácil y accesible para sus derechos más fundamentales, independientemente del nivel de educación de esos ciudadanos, e independientemente de que tengan o no, abundantes recursos económicos, así como del nivel de su asesoría legal. Esto es importante, porque la protección que el Poder Judicial Federal hace de las garantías constitucionales de los gobernados debe funcionar como un amortiguador entre el poder del Estado y los intereses legales de los individuos, y en la medida en que ese amortiguador funcione, en vez de sentirse un poder opresivo, se respirará un clima de derecho. Luego los jueces de amparo no deben hacer de la técnica de ese juicio un monstruo del cual se pueda hablar académicamente, pero que resulte muy limitado en la práctica para la protección real y concreta de los derechos constitucionales real y concretamente conculcados. De donde se desprende que las normas que regulan el procedimiento constitucional de