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EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO TLCAN AL AMPARO DEL ART. 503 DEL TLCAN
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Viernes 24 de Septiembre de 2010 17:39
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- Descripción : EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO TLCAN AL AMPARO DEL ART. 503 DEL TLCAN
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RTIFICADO DE ORIGEN.- NO ACOMPAÑARLO AL PEDIMENTO NO IMPLICA LA PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE RENDIR LA PRUEBA.
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 36 de la Ley Aduanera, vigente hasta marzo de 1996, y con el 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador está obligado a acompañar, el pedimento de importación, el certificado de origen, cuando las mercancías sean idénticas o similares a aquéllas por las que deba pagarse una cuota compensatoria. También lo es, que la falta de presentación no puede tener como consecuencia la preclusión del derecho de rendir la prueba. Por lo tanto, si se exhibe el certificado de origen como prueba en el recurso administrativo o en el juicio, se le debe admitir y valorar, aún cuando no se haya presentado ante la aduana, pues su presentación extemporánea no puede tener como consecuencia privar al particular de su prueba. (1)
IV-P-2aS-25
Juicio de Nulidad No. 100(20)42/97/2658/97.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal Fiscal de la Federación, en la sesión de 30 de Junio de 1998, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rubén Aguirre Pangburn.- Secretaria: Lic. Isabel Urrutia Cárdenas.
IV-P-2aS-26
Juicio de Nulidad No. 100(21)5/98/752/97.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en la sesión de 25 de Agosto de 1998, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Silvia Eugenia Díaz y Vega.- Secretario: Lic.
IV-P-2aS-61
Juicio de Nulidad No. 100(21)1/98/(2)1599/97-II.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en la sesión de 17 de Septiembre de 1998, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponen