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QUEJA ARTíCULO 95 FRACCIóN VI LEY DE AMPARO
- Autor : Khan
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 12:43
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Queja artículo 95 fracción VI ley de amparo
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le ordenadora, y la diligenciación del exhorto (reclamado al a autoridad ejecutora) también lo es por lo cual, considero errado el criterio según el cual, el juez de distrito se declara incompetente conforme al artículo 36 último párrafo de la ley de amparo, negativo sería el acto si la autoridad ordenadora simplemente se hubiese abstenido de emitir acuerdo alguno (lo que violentaría el artículo 8 constitucional) pero en el caso concreto, no se reclama una abstención de la autoridad, sino un acto emanado de la misma contrario a derecho.
Al estimar como negativo un acto que en realidad es de carácter positivo en su naturaleza intrínseca, que es la que importa al tenor del propio numeral 36 de la Ley de Amparo, a la luz de los siguientes criterios:
ACTOS NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS. SUSPENSION. Si los actos contra los que se pide amparo, aunque aparentemente negativos, tienen efectos positivos, procede conceder contra ellos la suspensión, dentro de los términos previstos por la Ley de Amparo.
• No. Registro: 395,051 Jurisprudencia Materia(s): Común Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Apéndice de 1995 Tomo VI, Parte HO Tesis: 1095 Página: 759
ACTOS NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS. La prohibición de una autoridad administrativa, para que el poseedor de una finca de campo, extraiga de ella determinadas cosas, tiene la apariencia de acto negativo, pero produce efectos positivos, y la suspensión debe concederse, si se ignora si existe motivo de interés general que funde la orden de la autoridad responsable, en virtud de no haber rendido el informe previo.
• No. Registro: 332,526 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Quinta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación LIII Tesis: Página: 205
ACTOS APARENTEMENTE NEGATIVOS Y CON EFECTOS POSITIVOS. Cuando una resolución del tribunal de alzada revoca un auto del Juez de primera instancia, que admitió una demanda en la vía ejecutiva civil, y tal revocación implica que se tenga por anulado el procedimiento y por ende, que se mande levantar el embargo trabado en bienes del demandado, con motivo del auto de exequendo dictado con ese objeto, aunque el acto tenga apariencia de negativo, sus efectos positivos son manifiestos y deben suspenderse, porque de otro modo se podrían causar perjuicios de