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QUEJA ARTíCULO 95 FRACCIóN VI LEY DE AMPARO
- Autor : Khan
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 12:43
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Queja artículo 95 fracción VI ley de amparo
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Pagina: 4
ial de la Federación VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990 Tesis: 2a./J. 5/90 Página: 127 Genealogía: Gaceta número 35, Noviembre de 1990, página 71. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 618, página 446. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 440, página 293.
AGRAVIOS
El artículo 36 de la Ley de Amparo dispone de manera expresa que Cuando conforme a las prescripciones de esta ley sean competentes los jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será aquél en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado.
En el caso concreto, el acto reclamado de la autoridad ordenadora, (residente en Veracruz) fue materializado mediante exhorto en la ciudad de _________por cumplimiento de exhorto N° EXHORTO N° _________.
Los razonamientos en que el juez determina su pretendida incompetencia, descansan sobre una inexacta apreciación de la naturaleza del acto reclamado con relación al artículo 36 de la Ley de Amparo, al considerarlo como un llano “acto negativo” sin tomar en consideración la naturaleza intrínseca del mismo que en realidad es un acto negativo, con efectos positivos. Debe tenerse presente que no es lo mismo el carácter o naturaleza que el sentido del acto reclamado. Porque el acto es de naturaleza o de carácter negativo cuando consiste en una conducta omisiva, esto es, en una abstención, en dejar de hacer lo que la ley ordena; en tanto que es de naturaleza o de carácter positivo cuando consiste en una conducta comisiva, esto es, en una acción, en hacer lo que la ley ordena. Por su parte, el sentido de los actos de naturaleza negativa o positiva puede ser igualmente negativo o positivo. La abstención de la autoridad puede redundar en una prohibición, o en no dictar un mandamiento imperativo, y así, la omisión tendrá sentido positivo o negativo en la afectación del interés jurídico del quejoso. El acto comisivo de la autoridad, asimismo, puede redundar en conceder o negar lo que se pide, lo cual le dará su sentido positivo o negativo; pero basta que el acto sea resolutorio o decisivo para que no pueda calificarse como omisivo, es decir, de naturaleza o de carácter negativo.
En el caso concreto, NEGAR LA DEVOLUCIÓN de bienes de la quejosa, constituye una conducta activa de la autoridad responsab