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QUEJA ARTíCULO 95 FRACCIóN VI LEY DE AMPARO
- Autor : Khan
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 12:43
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- Descripción : Queja artículo 95 fracción VI ley de amparo
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donde se encuentran, bajo la responsabilidad del actual depositario y que el agente del Ministerio Público de la Federación se abstenga de disponer material o jurídicamente de las mismas, debiendo abstenerse de entregarlas a cualquier persona o autoridad a resultas del presente juicio…”
Habida cuenta que el efecto de la suspensión es preservar la materia del amparo, y que al no haberse resuelto ese tópico la autoridad responsable podría disponer indebidamente de los bienes de la quejosa al punto de hacer imposible su resarcimiento –con independencia de su responsabilidad administrativa- considero procedente se ha materializado la procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 95 fracción VI de la Ley de Amparo por aplicación de las siguientes jurisprudencias:
SUSPENSION, PRESERVAR LA MATERIA DEL JUICIO ES UN EFECTO DE LA. Cuando se concede la suspensión del acto la finalidad que se persigue, primordialmente, es la preservación de la materia del juicio constitucional, lo que se logra evitando que los actos reclamados sean ejecutados, por ello, la suspensión actúa sobre el futuro y nunca sobre el pasado porque previene la realización de daños y perjuicios que puedan ser de difícil o imposible reparación para el particular a través de las sentencias de amparo. El preservar la materia significa que a través de la suspensión se aseguren provisionalmente los bienes, la situación jurídica, el derecho o el interés de que se trate, para que la sentencia que en su día -lejano en muchas ocasiones- declare los derechos del promovente, pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente. Esto es, que en tanto dure el juicio constitucional, los intereses del gobernado deben estar debidamente protegidos.
• No. Registro: 212,751 Jurisprudencia Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación76, Abril de 1994 Tesis: I.3o.A. J/44 Página: 27
• TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
• Recurso de revisión 2203/93. Industrial e Inmobiliaria Mexicana, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
• Recurso de revisión 2393/93. Clubes de Leones