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AGRAVIO ANEXO 2 DE LAS RCGMCE ILEGAL
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 04 de Octubre de 2010 16:45
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- Descripción : AGRAVIO ANEXO 2 DE LAS RCGMCE ILEGAL
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e los Estados Unidos Mexicanos, el cual me permito transcribir enseguida:
ARTÍCULO 133.- ESTA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON APROBACIÓN DEL SENADO, SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARÁN A DICHA CONSTITUCIÓN, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.
Todo Estado de Derecho cuenta con un Orden Jurídico, previamente establecido en su ordenamiento legal máximo, esto es sus respectivas Constituciones y todas ellas se refieren a la Jerarquía Jurídica que existen entre unas y otras normas, encabezando dicha jerarquización esta Carta Magna, seguidas de los Tratados y Convenciones Internacionales, posteriormente las Leyes y Códigos Federales, los Reglamentos Federales ya sea autónomos o heterónomos entendiéndose por los primeros que no dependen de una ley para su existencia y por los segundos a contrario sensu posteriormente siguen las Leyes, los Códigos y los Reglamentos de carácter Local, siempre que un Estado cuente con un régimen federal de gobierno.
Como se desprende del razonamiento anterior, los reglamentos son ordenamientos complementarios de una norma jurídica, entiéndase Ley o Código y así sucede con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 y sus Anexos pues son una reglamentación, un complemento de la Ley Aduanera, por lo que el Jefe de Departamento de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México no puede imponerme una sanción con base en estas Reglas y Anexos, pretendiendo superponerlas a la propia Ley Aduanera y al Código Fiscal de la Federación.
Apoyo mi dicho con la siguiente tesis jurisprudencial emitida por el Honorable Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, misma que señala lo siguiente:
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Septiembre de 2005
Página: 1529
Tesis: I.4o.A.496 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. DEBEN RESPETARLO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS O ADMINISTRATIVAS PARA SU VALIDEZ EN CASOS DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN O INTEGRACIÓN.
La validez de las disposiciones reglamentarias o administrativas, para efectos de aplicación, interpretación o integración normativa, se encuentra supeditada a que guarden congruencia con las normas legales existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate y se sujeten a los principios jurídicos que emergen directamente de la ley, de manera tal que aun siendo expresas, no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la ley ni oponerse a sus lineamientos normativos, pues deben interpretarse y aplicarse en forma armónica, sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley, atendiendo al principio fundante de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal. En otras palabras, las disposiciones reglamentarias o administrativas, antes que oponerse, deben tener fundamento en normas sustentadas en otras de nivel superior, como lo son las leyes las cuales, a su vez, están supeditadas, en cuanto a su validez, a otras normas de mayor jerarquía, que culminan en la Ley Fundamental del país, la cual entraña la suprema razón de