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AGRAVIO ANEXO 2 DE LAS RCGMCE ILEGAL
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 04 de Octubre de 2010 16:45
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n correspondiente al período comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectuará la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A de dicho Código, y que para evitar que los contribuyentes tengan que efectuar la mecánica de actualización que previene el referido artículo, el legislador estableció que sería la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien realizaría las operaciones aritméticas previstas en ese artículo y publicaría el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados. Por tanto, la autoridad sancionadora no está facultada para llevar a cado el procedimiento de actualización, sino únicamente se debe concretar a aplicar el monto obtenido por dicha Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuya fecha debe citarse en el acto de molestia. (93)
Juicio No. 1960/02-15-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de marzo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Analicia Vega León.- Secretario: Lic. Nahúm Ruiz Mendoza.
Así entonces, en el oficio XXXXX no se establece una liquidación que acredite el cálculo aritmético que se debe de hacer para la actualización de las contribuciones y de las multas, tal y como lo establecen los artículos 17-A y 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, pues para ello debe de tomarse en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente y el Índice Nacional de Precios al Consumidos del mes inmediato anterior al mas antiguo para obtener el Factor de Actualización el cual se multiplicará por el monto histórico de esa multa o contribución que se pretenda actualizar, por lo que se tilda de ilegal la multa por $993.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) contenida en el oficio de mérito.
De igual manera me permito transcribir otra tesis jurisprudencial emitida por el Honorable Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
Quinta Época.
Instancia: Primera Sala Regional de Oriente (Puebla, Pue.)
R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004.
Tesis: V-TASR-XIII-1173
Página: 403
ARTÍCULO 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- DEBE ENTENDERSE QUE EL MES MÁS "RECIENTE" DEL PERIODO, SE TRATA DEL ÚLTIMO MES DEL PERIODO A ACTUALIZAR.-
El hecho de que el legislador haya utilizado la palabra "reciente" en el texto del artículo en estudio, la cual bien puede prestarse a confusión, no basta para que debamos apartarnos de su verdadera intención, la cual debe entenderse de manera estricta; misma que lógicamente no puede consistir en que deje de reedificarse el valor del monto omitido por el paso del tiempo por uno de los meses transcurridos. Es importante establecer que en esencia, el objetivo de la actualización de las contribuciones omitidas es el de permitir conservar el valor adquisitivo del monto determinado, efectuando un cálculo matemático con base en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, pues con el paso del tiempo y debido al fenómeno inflacionario, la moneda pierde poder adquisitivo, cuestión que afecta al fisco, ante la falta de pago oportuno del contribuyente, lo cual no implica que la autoridad le imponga una sanción. Entonces, se utilizó el vocablo "reciente" porque la actualización no se efectúa siempre en el mismo mes en que se emite el acto determinan