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AGRAVIO ANEXO 2 DE LAS RCGMCE ILEGAL
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 04 de Octubre de 2010 16:45
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Pagina: 5
n revisión 2119/99. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
Amparo directo en revisión 1189/2003. Anabella Demonte Fonseca y otro. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Amparo directo en revisión 1390/2003. Gustavo José Gerardo García Gómez y otros. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jaime Salomón Hariz Piña.
Amparo directo en revisión 1391/2003. Anabella Demonte Fonseca. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Amparo en revisión 797/2003. Banca Quadrum, S.A. Institución de Banca Múltiple. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 80/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Así las cosas queda por demás demostrado que la multa de $993.00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) contenida en la resolución con oficio número XXXXX de fecha XXXXX es ilegal por basarse en ordenamientos complementarios y supeditados a los ordenamientos legales, como es el caso de la Ley Aduanera o del Código Fiscal de la Federación.
En relación con lo anterior, el Jefe de Departamento de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México XXXXX en el oficio precisado en el párrafo precedente señala que esa multa se encuentra actualizada conforme al Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Abril de 2006, el cual como ya se dijo es un ordenamiento reglamentario, esto es complementario y por ende no puede superponerse de lo regulado en los artículos 17-A y 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, donde se establece claramente el procedimiento de actualización de las contribuciones y de las multas, por lo que nuevamente queda demostrada la ilegalidad de esta multa que se me impone en la resolución que se combate con el presente Recurso de Revocación.
Apoyo mi argumento con la siguiente tesis jurisprudencial emitida por el Honorable Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
Quinta Época.
Instancia: Sala Regional del Sureste (Oaxaca, Oax.)
R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003.
Tesis: V-TASR-XV-928
Página: 343
MULTAS FISCALES.- LA FACULTAD PARA ACTUALIZARLAS CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO ASÍ A LAS AUTORIDADES SANCIONADORAS.-
En términos de los artículos 70, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el año de 1998, y en el artículo 17-B vigente a partir de 1999 del mismo Código, las multas fiscales se actualizarán en los meses de enero y julio de cada año, con el factor de actualizaci