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AGRAVIO CONTRA LIQUIDACIÓN ILEGAL DE LA AUTORIDAD ADUANERA
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Jueves 24 de Junio de 2010 17:10
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- Descripción : AGRAVIO CONTRA LIQUIDACIÓN ILEGAL DE LA AUTORIDAD ADUANERA
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Pagina: 3
con la siguiente tesis jurisprudencial, también pronunciada por el Honorable Poder Judicial Federal, misma que a la letra dice:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, SU SIGNIFICADO.
Conforme lo dispone el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, la expresión, con precisión, del precepto o preceptos legales aplicables, y por lo segundo, el señalamiento, también con precisión, de las circunstancias especiales, razones particulares, o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, necesitándose además la existencia de adecuación entre los motivos argumentados y las normas aplicables, esto es, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
Amparo directo 6475/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
De igual manera resulta aplicable, la siguiente jurisprudencia, que se transcribe enseguida:
Registro No. 173565
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de
XXV, Enero de 2007
Página: 2127
Tesis: I.6o.C. J/52
Jurisprudencia
Materia(s): Común
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU DISTINCIÓN ENTRE SU FALTA Y CUANDO ES INDEBIDA.
Debe distinguirse entre la falta y la indebida fundamentación y motivación; toda vez que por lo primero se entiende la ausencia total de la cita de la norma en que se apoya una resolución y de las circunstancias especiales o razones particulares que se tuvieron en cuenta para su emisión; mientras que la diversa hipótesis se actualiza cuando en la sentencia o acto se citan preceptos legales, pero no son aplicables al caso concreto y se exponen las razones que la autoridad tuvo para dictar la resolución, pero no corresponden al caso específico, objeto de decisión, o bien, cuando no existe adecuación entre los motivos invocados en el acto de autoridad y las normas aplicables a éste.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 6706/2005. Provivienda
Amparo directo 317/2006. Juan Martínez Romero y otros. 9 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.
Amparo directo 430/2006. Lonas Parasol, S.A. de C.V. 30 de ago