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AGRAVIO CONTRA LIQUIDACIÓN ILEGAL DE LA AUTORIDAD ADUANERA
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Jueves 24 de Junio de 2010 17:10
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- Descripción : AGRAVIO CONTRA LIQUIDACIÓN ILEGAL DE LA AUTORIDAD ADUANERA
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Pagina: 4
sto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.
Amparo directo 449/2006. Mónica Francisca Ibarra García. 13 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.
Amparo directo 530/2006. Ricardo Zaragoza Deciga y otra. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Avianeda Chávez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de
Así las cosas, la propia resolución impugnada, constituye prueba plena de mi dicho, de que la demandada, no funda debidamente su actuar para determinar ni liquidar contribuciones y aprovechamientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 81 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, dado que en el cuerpo de la misma, NO CITA EXPRESAMENTE a la fracción XV del artículo 144 de la Ley Aduanera, que es el precepto que lo faculta para ello, siendo lo legalmente procedente, que se declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, permitiéndome apoyar mi dicho, con la siguiente tesis jurisprudencial, pronunciada por el Honorable Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, misma que a la letra dice:
Registro No. 169092
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Agosto de 2008
Página: 1104
Tesis: IV.2o.C.50 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ARGUMENTOS QUE DEBEN EXAMINARSE PARA DETERMINAR LO FUNDADO O INFUNDADO DE UNA INCONFORMIDAD CUANDO SE ALEGA LA AUSENCIA DE AQUÉLLA O SE TACHA DE INDEBIDA.
Al atender un motivo de desacuerdo relacionado con la fundamentación y motivación, para producir una respuesta congruente, debe, del contexto integral de la argumentación del inconforme, advertirse si lo que imputa es ausencia de aquélla, o solamente la tacha de indebida, pues en la primer hipótesis bastará observar si la resolución contiene, o no, argumentos apoyados en la cita de preceptos legales para quedar en aptitud de declarar fundado o infundado el atinente motivo de desacuerdo. En cambio, en el segundo supuesto, cuando la fundamentación y motivación se tacha de indebida, es menester apreciar los argumentos del motivo de desacuerdo, expresados para explicar por qué la invocación de preceptos legales se estima errónea, o por qué la motivación es incorrecta o insuficiente, pues será a la luz de tales razones que pueda establecerse, lo fundado o infundado de la inconformidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 15/2008. Noval, S.A. de C.V. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.
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