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INFORME JUSTIFICADO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Autor : VTorres
- Fecha : Viernes 01 de Junio de 2018 17:05
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ras. Ahora bien el privilegio a que se refieren los hoy demandantes, mismo que se encuentra reservado en el prrafo octavo del articulo 28 constitucional, est debidamente reglamentado y contenido en las disposiciones que conforman la Ley Federal de Derechos de Autor y consisten en el reconocimiento de su calidad de autores, y el proteger que las obras por ellos creadas sean modificadas sin autorización, as como que los terceros ajenos a ellos lleven a cabo acciones que redunden en demrito de sus creaciones o que disminuyan el honor, prestigio o reputación del autor, as como el derecho de usar y explotar temporalmente la obra creada por ellos, por s mismos o por terceros con propsitos de lucro y de acuerdo a las condiciones que la propia Ley Federal de Derechos de Autor establezca al respecto. Es falso que nuestra Ley fundamental prevenga que todos los autores estn exentos del pago de impuestos, o que los derechos de autor consisten en no pagar contribuciones, ya que ello traera como consecuencia una desigualdad, as como una contradicción dentro de la propia Constitución, ya que de interpretarse en tal sentido 19 dispuesto por el articulo 28 constitucional, dicho precepto estara en pugna directa por lo establecido por el numeral 31 de la propia Constitución que claramente establece que todos los mexicanos sin distinción, debern contribuir para los gastos pblicos de la Federación, Estado o Municipio en que residan en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes; de lo anterior resulta claro que lo que previene la Constitución Federal es que los derechos que por determinado tiempo se concedan a los autores para la producción de sus obras no quedan comprendidas en la prohibición de otorgar beneficios exclusivos a personas determinadas y, precisamente por ello es que la Ley concede a los autores el derecho de usar y explotar temporalmente y en forma exclusiva sus obras. Los derechos concedidos a los autores para la producción de sus obras, previstos en la Constitución se afectaran si se les prohibiera usarlas o explotarlas, o bien se autorizara a que otros las usaran o explotaran sin consentimiento del autor, durante el tiempo en que ste disfrute del derecho de exclusividad, pero en forma alguna se alteran por la circunstancia de que los autores deban pagar impuestos. En ninguna de las convenciones internacionales se previene que todos los autores deban estar exentos de impuestos por lo que los conceptos de violación son infundados y debe negarse el amparo. Es infundado el argumento de los quejosos consistente en que 108 preceptos reclamados violan las garantas de igualdad por cuanto no se excepta a toda clase de autores, ya que es de explorado Derecho y as lo ha resuelto la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la proporcionalidad y equidad de los impuestos no depende de la universalidad de su pago sino de su relación con los capitales que afecta, as como que no violan la igualdad las disposiciones legales que se refieren a categoras genricas de contribuyentes sin distinguir, en lo individual, entre personas determinadas comprendidas en cada categora. Si la Ley exceptuara del pago del Impuesto sobre la Renta a los autores de obras literarias escritas, disponiendo al mismo tiempo que algn individuo concreto comprendido entre los autores de obras escritas tuviera que pagar el impuesto que los dems no pagan, habra desigualdad, pero sta no existe cuando la exención se concede objetivamente a categoras generales de contribuyentes. El artculo 28 constitucional, dispone que las exenciones de impuesto estn prohibidas en los trminos y condiciones se fije la ley el artculo 13 de su Ley Reglamentaria previene que las exenciones de impuesto prohibidas son aquellas en que se releva total o parcialmente a una persona determinada de pagar, un impuesto aplicable al resto de los causantes en igualdad de circunstancias o cuando se condonan en forma privativa los impuestos causados, circunstancia que no se da en el caso puesto que la exención prevista en el articulo _____________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se refiere a personas individualmente determinadas sino genricamente a los autores respecto de obras musicales y literarias incluyendo las tcnicas cientficas y en general todas las obras escritas, por las que se haya pagado el derecho por registro de autores y qu