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AMPARO INDIRECTO CONTRA CUENTAS BANCARIAS
- Autor : VTorres
- Fecha : Miércoles 23 de Mayo de 2018 22:24
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- Descripción : AMPARO INDIRECTO CONTRA CUENTAS BANCARIAS
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e embargo y llevar a cabo su ejecucin, tales actos se encuentran desprovistos de apoyo jurdico y, por lo tanto, los actos Administrativos en cuestin son ilegales, porque no existiendo en la orden de embargo precautorio ninguna norma jurdica que les d esa atribucin, pues de mutuo propio los llevaron a cabo, implicando esto una responsabilidad de carcter penal tanto para las autoridades sealadas como responsables, como los funcionarios de los bancos que participaron en la intervencin, bloqueo o congelacin de los depsitos en cuenta de cheques o cuenta corriente de cheques que ha quedado detallada en prrafos anteriores. As que, la privacin de las propiedades y posesiones la hoy quejosa carece de toda fundamentacin jurdica en virtud de que, repito, tratndose de Embargo a la Cuenta Bancaria del contribuyente, stos actos resultan siempre contraventores a las garantas constitucionales, por no existir disposicin legal alguna que faculte a las autoridades administrativas a embargar cuentas bancarias de los contribuyentes, toda vez que para ello se requiere de un sustento jurdico que as lo determine, y en el caso concreto no lo hay, puesto que como ya dije, la Administracin Local de Auditora Fiscal del ____ del Distrito Federal se apoy en las fracciones VII y XI del Artculo 23 del supracitado Reglamento Interior de SAT, pero que en ninguna de ellas les permite embargar o congelar cuentas de cheques. Por lo tanto, la transgresin al derecho individual contenido en el Artculo 14 Constitucional es patente por carecer de apoyo jurdico, mxime si se toma en cuenta que al ordenarse y ejecutarse el embargo se dej a la hoy Amparista en completo estado de indefensin jurdica, en virtud de que en el procedimiento, si es que lo hubo, no fue oda la quejosa en su defensa, por todo lo cual se debe concederme el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal que solicito, en virtud de que queda claro que en el asunto que nos ocupa, o sea la privacin de los bienes, se llev a cabo sin el juicio correspondiente, o bien, sin haberse cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, sin ser conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, pues aunque parezca tedioso no he de dejar de remarcar que el Artculo 23 fraccin VII y XI del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria no les dota de atribuciones a las autoridades responsables para ordenar y ejecutar un Embargo en depsito de cuenta de cheques o cuenta corriente de cheques. TERCERO. Tambin, las autoridades que he dejado indicadas como responsables, al ordenar y ejecutar la intervencin en las Cuentas Bancarias de la hoy amparista, volvieron a violar el derecho individual ya mencionado, por falta de aplicacin del Artculo 772 del Cdigo Civil Federal, de aplicacin supletoria, que dice: .. La hiptesis que contempla la norma jurdica que ha quedado trascrita, cabe perfectamente en el asunto del que nos estamos ocupando, en razn de que la cuenta de cheques o cuenta corriente de cheques que ha quedado concretizada con anterioridad, pertenecen en pleno dominio a la quejosa, por lo cual, erogaciones no puede aprovecharse en ninguna forma de dichos bienes sin el consentimiento de su respectivo dueo, que en la especie, es la hoy amparista, o bien, porque as lo autorice la ley. Pero, no obstante la claridad del precepto, las autoridades sealadas como responsables, ordenaron y ejecutaron embargo sobre la Cuenta Bancaria ya aludida, obrando as de mutuo propio, unilateral y arbitrariamente, esto es, a espaldas de la hoy quejosa en virtud de que el Acto Administrativo consistente en la Orden de Embargo Precautorio y su ejecucin, se llevo a cabo con flagrante violacin al dispositivo legal en cita, en vista de que las autoridades tantas veces mencionadas, al ordenar y ejecutar el embargo en la Cuenta Bancaria, se aprovecharon de dichos bienes que slo los pueden hacer sus dueos, o bien, otra persona pero con consentimiento de su propietario o bien porque as lo autorice alguna ley, pues incluso existiendo previo juicio, la hoy amparista tena derecho a sealar bienes para su embargo, situacin que no ocurri en la especie. Por consiguiente, el Acto Administrativo y su Ejecucin se llev a cabo trasgrediendo el repetido Artculo 772, mxime que, como ya lo expres en el primer concepto de violacin, las autoridades hacendaras no me permitieron participar en el embargo, violando con ello