- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
AMPARO INDIRECTO CONTRA CUENTAS BANCARIAS
- Autor : VTorres
- Fecha : Miércoles 23 de Mayo de 2018 22:24
- Tipo de Usuario :
- Descripción : AMPARO INDIRECTO CONTRA CUENTAS BANCARIAS
- Visitas : 600
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 5
todo lo cual lo procedente es que se conceda a la quejosa el Amparo y proteccin de la Justicia Federal, a efecto de que se levante el embargo trabado en la Cuenta Bancaria tantas veces citada. QUINTO. La orden y ejecucin del Embargo de la Cuenta Bancaria tantas veces repetida, no solamente contravinieron la garanta constitucional contenida en el Artculo 14, sino tambin la garanta individual que establece el Artculo 16 que, en su parte conducente, dice: En ese orden, en los conceptos de violacin anteriores, ya qued asentado que la quejosa ignora el origen del procedimiento que se sigui, el cual culmin con la orden y ejecucin del embargo trabado en su Cuenta Bancaria, que bien pudo ser un procedimiento en el cual no fue llamada a juicio, pero suponiendo que el asunto que nos ocupa se ubicara en esta hiptesis, es inconcuso de que se trata de actos arbitrarios, que no pueden ni deben darse en un Estado de Derecho; pero que por desgracia se dan. Entonces, si el supuesto procedimiento se llev a cabo a espaldas de la ahora quejosa, es indiscutible que la privacin a sus bienes resulta a todas luces contraria a derecho, en razn de que la privacin de los bienes fue sin previo juicio. Pero, si el embargo y su ejecucin obedecieron a una orden emitida por la Administracin Local de Auditora Fiscal del Sur del Distrito Federal, tal evento administrativo no deja de ser una infraccin al derecho individual tutelado por el Artculo 16 constitucional, por los siguientes motivos: 1. Porque no existi mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. 2. Porque suponiendo que hubiere existido el mandamiento escrito, ste fue emitido por una autoridad incompetente, en virtud de que ya qued bien determinado que las autoridades Hacendaras se fundaron en la fraccin VII y XI del Artculo 23 del Reglamento Interior del SAT, fracciones que no les dota de facultades para emitir rdenes de embargo y mucho menos ejecutarlas, pues de las disposiciones legales que se comentaron en este concepto de violacin se concluye que ninguna atribucin les dan a ese respecto. 3. Porque suponiendo, sin conceder, que las autoridades administrativas ya mencionadas fueren competentes para ordenar embargos y ejecutarlos en la Cuenta Bancaria del contribuyente al no existir el mandamiento por escrito, cmo puede hablarse de fundamentacin y motivacin? Entonces, como se ve, la vulneracin a la garanta constitucional de la que se est tratando es obvia, toda vez que al intervenir, bloquear o congelar los depsitos en cuenta de cheques o cuenta corriente de cheques de la hoy Amparista, le causa molestia en su persona, familia, papeles y posesiones, por no existir ningn mandamiento por escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, por todo lo cual la Justicia de la Unin debe ampararme y protegerme, para el efecto debe ordenar se levante el Embargo trabado en su Cuenta Bancaria. SEXTO. Las autoridades sealadas como responsables, al ordenar el embargo y llevar acabo su ejecucin en los depsitos de cuenta de cheques o cuenta corriente de cheques de la quejosa y, por ende, intervenir, bloquear o congelar los saldos existentes de dichos depsitos bancarios, sin previo juicio, y que culmin con el embargo practicado el 27 de febrero del 2004, del cual se habla en el captulo de antecedentes de esta demanda de garantas, de todos modos atentan en contra del derecho individual contenido en el Artculo 22 del Cdigo Principal, que en su parte conducente dice: quedan prohibidos... LA CONFISCACIN DE BIENES.... Por consiguiente, como las autoridades Hacendaras ordenaron embargar y ejecutar los bienes de la quejosa, como lo fue el depsito de cuenta de cheques o cuenta corriente de cheques, sin previo juicio, de cualquier forma tales actos administrativos resultan ser contrarios a derecho, porque no existi ningn mandamiento escrito y, aunque hubiere existido, el susodicho mandamiento no surte ningn efecto legal alguno porque fue emitido por una autoridad incompetente, en virtud de que las autoridades sealadas como responsables se apoyaron en la fraccin VII y XI del Artculo 23 del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, pero que dichas fracciones no les da la facultad para ordenar embargos y mucho menos su ejecucin en la Cuenta Bancaria o depsitos bancarios, por esta poderossima razn de derecho, es causa suficiente pa