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AMPARO INDIRECTO CONTRA CUENTAS BANCARIAS
- Autor : VTorres
- Fecha : Miércoles 23 de Mayo de 2018 22:24
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- Descripción : AMPARO INDIRECTO CONTRA CUENTAS BANCARIAS
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adems el Artculo 155 del Cdigo Fiscal de la Federacin. As pues, en ese orden, queda evidenciada la vulneracin al derecho individual contenido en el Artculo 14 de nuestro Cdigo fundamental, por falta de aplicacin de la Ley Sustantiva Civil Federal, contenida en el Artculo 772 ya invocado, por lo que tambin por este otro concepto debe concederse al Amparista la proteccin de la Justicia Federal que se solicita, para el efecto de levantar el embargo trabado en la Cuenta Bancaria citada, declarando, desde luego, nulo todo lo Actuado Administrativamente en relacin con la Orden de Embargo Precautorio. CUARTO. Las autoridades que se dejaron indicadas como responsables, al ordenar y ejecutar el embargo precautorio en el depsito de cuenta de cheques o cuenta corriente de cheques ya referida, cuya propiedad corresponde nica y exclusivamente a la peticionaria de este juicio constitucional, nuevamente violentaron la garanta individual constitucional contenida en el prrafo segundo del Artculo 14, toda vez que, al mandar intervenir, congelar o bloquear la Cuenta Bancaria en cuestin como consecuencia del embargo sin previo juicio, contrara su proceder, sin duda alguna, al Estado de Derecho, cuyo origen se sita en nuestra ley fundamental. Ahora bien, sintetizando que el multicitado embargo precautorio se llev a cabo sin la intervencin de la hoy quejosa, seguido en contra de la peticionaria de este juicio de Amparo, de todos modos la conculcacin es manifiesta, porque o se inici un procedimiento Administrativo a escondidas de la hoy amparista, o bien se sigui el procedimiento administrativo sin los requisitos que exige el ordenamiento constitucional alegado como infringido, esto es, las formalidades esenciales del procedimiento y las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Efectivamente: entre las Leyes que las autoridades sealadas como responsables dejaron de observar se encuentra el Cdigo Fiscal de la Federacin, en el que, en diversos dispositivos aluden a las obligaciones de las Instituciones de Crdito, verbigracia, el Artculo 32-B dice: De esto se entiende claramente que solamente por conducto de la Comisin Nacional Bancaria las Instituciones de Crdito tienen la obligacin de informar a las autoridades fiscales lo relativo a los depsitos bancarios, ms no as como aconteci en este asunto. Al respecto, por falta de conocimiento de la quejosa de cmo se llev a cabo el embargo de su Cuenta Bancaria, ignora tanto el procedimiento como su fundamentacin jurdica; pero cualquiera que haya sido su resultado queda fuera de todo contexto legal, porque, en relacin con lo que aqu se alega, por el informe que el suscrito le dio la persona que lo atendi a su llamada telefnica, se enter que las autoridades Hacendaras enviaron a la Institucin Bancaria ya nombrada un simple oficio, sin copia para el ejecutado, hacindole saber que como consecuencia del embargo a dicha Cuenta Bancaria sta quedaba intervenida, congelada o bloqueada, y que, por lo tanto, se registrara dicho embargo en la Cuenta Bancaria a nombre de la hoy amparista. Los actos realizados por las autoridades sealadas como responsables, en el contexto que ha quedado formulado sin mayor explicacin, queda de manifiesto que contraran no slo las disposiciones constitucionales, sino tambin las Leyes Secundarias, pues como ya se vio slo por conducto de la Comisin Nacional Bancaria las Instituciones Bancarias podrn dar informacin acerca de los depsitos bancarios, por lo que de ah se desprende que cuando un contribuyente se encuentra en proceso de revisin, la informacin acerca de los depsitos bancarios slo ser proporcionada por la Comisin Nacional Bancaria, quien tampoco tiene facultades para intervenir la Cuenta Bancaria o embargar la misma. A propsito de esto, el Artculo 117 del la Ley de Instituciones de Crdito establece la proteccin al secreto bancario, al limitar a quienes se debe dar noticias o informacin de los depsitos bancarios, expresando claramente que las autoridades Hacendaras lo obtendrn por conducto de la Comisin Nacional Bancaria, para fines meramente fiscales, proteccin que fue atropellada a ciencia y paciencia por la Administracin Local de Auditora Fiscal del _______ del Distrito Federal, tanto al emitir la Orden de Embargo y su ejecucin, sin estar debidamente fundamentado en el Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, como ya se vio, por