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AMPARO IND VS EMPLAZAMIENTO PERSONA MORAL
- Autor : LIC FAVELA
- Fecha : Lunes 22 de Noviembre de 2010 00:07
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- Descripción : AMPARO IND VS EMPLAZAMIENTO PERSONA MORAL
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II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: XXXXXXX , con domicilio en XXXXXXXX , en esta ciudad de Culiacán Sinaloa.
III.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
1.- JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, con domicilio en UNIDAD DE SERVICIOS ESTATALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA , primer piso , domicilio ampliamente conocido proyecto urbano 3 rios etapa IV en esta ciudad de Culiacán Sinaloa .
2.- EL ACTUARIO ADSCRITO A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE P.D. SILVIA GUADALUPE OSUNA PADILLA, con domicilio en , primer piso , domicilio ampliamente conocido proyecto urbano 3 ríos etapa IV en esta ciudad de Culiacán Sinaloa .
IV.- ACTO RECLAMADO .- EL ilegal emplazamiento mediante el cual se pretende hacer constar que la moral que represento fue llamada a juicio laboral en el expediente numero XXXXXX , reclamándose como consecuencia de dicho vicio procesal , la nulidad del acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2010 en el cual se tiene a la persona moral XXXXXX CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y POR PERDIDO SU DERECHO A OFRECER PRUEBAS y todas sus consecuencias legales posteriores que deriven de dichos actos ilegales.
Todo lo anterior cometido en perjuicio de nuestra garantía de legalidad y seguridad jurídica a que alude el artículo 16 constitucional, ya que conforme al mismo nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
A la luz de los preceptos constitucionales antes mencionados los actos reclamados carecen del requisito de fundamentación y motivación a que las propias disposiciones
constitucionales se refieren toda vez que precisamente conforme a nuestro regimen
constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas cualesquier ejercicio sin fundamento en el mandato de la autoridad pública constituye un exceso dado que la facultad de las autoridades responsables termina en donde la ley que rige su ramo las faculta.
En efecto, el procedimiento que se impugna que aparentemente culminó en un laudo y órden de pago a favor del tercero perjudicado, debió iniciarse con un
emplazamiento y llamamiento a juicio, el cual como se expone nunca se hizo y lo que es evidente es que se vulneró lo dispuesto por los artículos 742 y 743 de la ley federal del trabajo ya que el primer acto de ese procedimiento que se impugna y que vulnera los derechos de mi representada debería ser el del emplazamiento, el cual debería haberse ordenado y practicado precisamente en términos de ley .
Bajo protesta de decir verdad manifiesto haber conocido el acto reclamado con fecha 12 de noviembre de 2010 fecha en la cual nos enteramos porque se presento la tercero perjudicada a el domicilio de la fuente de trabajo con el animo de negociar el supuesto laudo dictado en nuestra contra . Así mismo Bajo protesta de decir verdad manifestamos que los hechos y abstenciones nos consta los cuales vienen a construir los antecedentes del acto reclamado y los conceptos de violación siendo estos los siguientes :
ANTECEDENTES
1.- Que como consta en el expediente laboral de donde emana el acto reclamado , fue con fecha 20 de abr