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AMPARO IND VS EMPLAZAMIENTO PERSONA MORAL
- Autor : LIC FAVELA
- Fecha : Lunes 22 de Noviembre de 2010 00:07
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- Descripción : AMPARO IND VS EMPLAZAMIENTO PERSONA MORAL
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il de 2010 cuando la responsable recibió escrito inicial de demanda promovido supuestamente por LIC JESUS VILLAREAL GARCIA , y se dice “ supuestamente” porque dicho escrito inicial de demanda ni siquiera se encuentra firmado , es decir que la demanda que inicia el procedimiento adolece de una irregularidad principal que es la falta de legitimación pues no se encuentra firmada por NADIE.
2.- Que no obstante lo anterior y aun cuando la responsable tiene por obligación revisar los escritos iniciales de demanda presentados por los obreros para en caso de que estos sean oscuros o irregulares los mismos puedan ser aclarados ( art. 873 ) esto no sucedió y por el contrario con fecha 26 de abril de 2010 , se dicto el auto admisorio de la demanda en contra de una persona moral diferente a mi representada señalándose el día 8 de septiembre de 2010 a las 10:30 pm para la celebración de la audiencia de CONCILIACION DEMANDA Y EXCEPCIONES OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS y fue el dia 21 de junio del presente año cuando quien se ostento como apoderado legal de la actora , vino a subsanar el nombre de la demandada y de esta forma fue como enderezo la demanda en contra de la moral que represento.
3.- Conforme lo anterior , se ordeno el emplazamiento de la demandada y fue la actuario SILVIA GUADALUPE OSUNA PADILLA quien supuestamente con fecha viernes 20 de agosto de 2010 a las 18:26 hrs dejo citatorio a mi representada para que lo esperara en el domicilio donde supuestamente estaba actuando el dia 23 de agosto de 2010 a las 18:26 .
4.- Siendo tan falso dicho citatorio que hace constar la actuario que en foja 9 de autos , se aprecia la falsedad de como supuestamente emplazo a mi representada pero en fecha 20 de agosto de 2010 lo cual material y lógicamente es imposible pues no pudo haber citado al representante legal de la moral demandada para esperarla en fecha 23 de agosto de 2010 para después hacer constar que lo emplazo ya formalmente el dia 20 de agosto de 2010 o sea el mismo dia en que supuestamente dejo citatorio.
5.- Que en resumen se hace constar falsamente que el actuario dejo citatorio para 3 dias después de la fecha en que supuestamente realiza el emplazamiento y dicha falsedad es pasada por alto por la responsable JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE pues el dia señalado para la audiencia inicial en vez de revisar si estaba debidamente emplazada la demandada para asi hacerle efectivos los apercibimientos de ley, por el contrario , tuvo por bien emplazada al patrón y como consecuencia de ello tuvo la demanda por contestada en sentido afirmativo , lo cual es totalmente ilegal.
GARANTIAS VIOLADAS
La autoridad responsable viola en perjuicio del quejoso los artículos 14 Y 16 de nuestra carta magna porque es todo lo anterior cometido en perjuicio de nuestra garantía de legalidad y seguridad jurídica a que alude el artículo 16 constitucional, ya que conforme al mismo nadie puede ser molestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridadcompetente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
A la luz de los preceptos constitucionales antes mencionados los actos reclamados carecen del requisito de fundamentación y motivación a que las propias disposiciones constitucionales se refieren toda vez que precisamente conforme a nuestro regimen
constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas cualesquier ejercicio sin fundamento en el mandato de la autoridad pública constituye un exceso dado que la facultad de las autoridades responsables termina en donde la ley que rige su ramo las faculta.
En efecto, el procedimiento que se impugna que aparentemente culminó en un laudo y órden de pago a favor del tercero perjudicado, debió iniciarse con un
emplazamiento y llamamiento a juicio, el cual como se expone nunca se hizo y lo que es evidente es que se vuln