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AMPARO IND VS EMPLAZAMIENTO PERSONA MORAL
- Autor : LIC FAVELA
- Fecha : Lunes 22 de Noviembre de 2010 00:07
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- Descripción : AMPARO IND VS EMPLAZAMIENTO PERSONA MORAL
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eró lo dispuesto por los artículos ya que el primer acto de ese procedimiento que se impugna y que vulnera los derechos de mi representada debería ser el del emplazamiento, el cual debería haberse ordenado y practicado precisamente en términos de ley .
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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
EL EMPLAZAMIENTO DEL QUE ME DUELO , respetuosamente , considero se encuentra practicado ajeno a derecho por las siguientes razones mismas que deben considerarse cada una de ellas como conceptos de violación:
1.- Supuestamente se citó en forma distinta a la establecida por los artículos 742 y 743 de
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia definida ha establecido que la falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, es la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave porque impide concurrir a juicio a contestar la demanda y ofrecer las pruebas , por lo que no emplazar o su realización en forma contraria a las disposiciones procesales que lo regulan vicia el procedimiento y viola las garantías de seguridad jurídica.
2.- Imposible es que se pueda citar a una persona para una fecha posterior a la fecha en que se hace constar quedo debidamente emplazado un demandado, como fue el caso en que el supuesto citatorio era para el día 23 de agosto de 2010 y se practica el supuesto emplazamiento en fecha 20 de agosto de 2010 – que alguien me explique cómo es posible que la responsable al momento de revisar las actuaciones de emplazamiento no haya apreciado tal falsedad - .
Siendo concepto de violación en este mismo apartado que la autoridad responsable valide las falsas actuaciones de sus subalternos cuando el emplazamiento es una figura de orden público.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tercera Sala, Volúmenes 163-168, Cuarta Parte, página 195, que es del siguiente tenor:
"EMPLAZAMIENTO. ES DE ORDEN PÚBLICO Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO.-La falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, es la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio, esto es, imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además, se le priva del derecho a presentar las pruebas que acrediten sus defensas y excepciones y a oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la parte actora y, finalmente, a formular alegatos y ser notificado oportunamente del fallo que en el proceso se dicte. La extrema gravedad de esta violación procesal ha permitido la consagración del criterio de que el emplazamiento es de orden público y que los Jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no y si, en caso afirmativo, se observaron las leyes de la materia."
La segunda tesis 248 de la Tercera Sala, localizada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 169, y que a la letra dice: