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ESCRITO QUEJA DE QUEJA
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 13:04
- Tipo de Usuario :
- Descripción : escrito queja de queja
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Pagina: 6
JECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. Los fallos pronunciados por la Corte, no deben quedar en condiciones de que se desvirtúe su fuerza de verdad legal, por maniobras o procedimientos de las autoridades comunes, de donde resulta racional que la Corte vigile el cumplimiento de sus fallos, no sólo por parte de las autoridades responsables, sino también por parte de cualesquiera otras que intervengan en su ejecución, y cuida, además, de que sus ejecutorias no se cambien en forma alguna, ni sean limitadas en sus efectos, por resoluciones de ninguna especie, ni a pretexto de aplicación de leyes posteriores a la ejecutoria, y cuya virtud no alcanza, legalmente, a cambiar la cosa juzgada; por lo que, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Amparo, procede que la Corte examine si las disposiciones de las autoridades ejecutoras constituyen, o no, procedimientos ilegales o evasivas para retardar el exacto cumplimiento de sus sentencias.
No. Registro: 282,219 Tesis aislada Materia(s):Común Quinta Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XX Tesis: Página: 811
Queja en amparo civil 23/27. Chacón Worbis de Denis López Rita. 4 de abril de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, página 218, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 115, de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.".
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. Si los Jueces de Distrito tienen conocimiento legal de que una sentencia de amparo ha causado ejecutoria, están obligados a llevar adelante todos los procedimientos encaminados al más exacto cumplimiento del fallo constitucional, y si dan entrada a promociones que estorban esa ejecución, con ello desvirtúan la fuerza de la verdad legal, y dan lugar a aplazamientos injustificados en la ejecución.
Queja en amparo administrativo 259/26. Cruz Nicanor, sucesión de. 24 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
No. Registro: 281,962 Tesis aislada Materia(s):Común Quinta Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XX Tesis: Página: 221
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
La verdad legal establecida en los fallos de amparo, no puede alterarse en forma alguna, a pretexto de cumplimentar la autoridad responsable, la orden de un superior jerárquico, que contraviene esa verdad legal; por tanto, aun cuando la autoridad responsable obre como ejecutora de órdenes de un superior, si no se justifica que tales órdenes constituyan un acto diverso al ya juzgado en amparo, sea porque tengan otro origen jurídico, o sea porque su objetivo fuere distinto, debe estimarse que se trata de la repetición del mismo acto, contra el cual había sido otorgada la protección federal, y declararse fundada la queja, haciendo a un lado una interpretación restrictiva del artículo 95 de la Ley de Amparo, en orden a la bondad y buena fe en que se inspira el juicio de garantías.
Queja en amparo administrativo 308/39. Ibarra Bernardino y coagraviados. 4 septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
No. Registro: 330,131 Tesis aislada Materia(s):Común Quinta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LXI Tesis: Página: 3975
SENTENCIAS DE AMPARO, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS.
La verdad legal establecida en las ejecutorias de amparo, no puede alterarse en forma laguna, ni limitarse sus efectos por sentencia posterior, ya que el interés social estriba precisamente en el puntual cumplimiento de fallos cuya naturaleza ha llegado a ser incontrovertible.
No. Registro: 807,480 Tesis aislada Materia(s):Común Quinta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LXXVIII Tesis: Página: 4796
Amparo directo en materia de trabajo 951/43. Departamento del Distrito Federal. 10 de diciembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator y ausente: José María Mendoza Pardo.
En la parte final, asiéntale Juez de Distrito que no formulé agravios en contra del acuerdo de fecha _______________ en contra de la determinación de que no era necesario realizar el mismo requerimiento a otras autoridades del Servicio de Administración Tributaria.
Ante esto, cabe decir que, el artículo 82 de la Ley de Amparo reconoce solo los recursos de revisión, queja y reclamación, y ninguno de los cuales contempla la formulación de agravios en contra acuerdos como los que menciona el A Quo. Ahora bien, además de eso, no me causa perjuicio que no se requiera la misma información que ya obra en autos a otras autoridades y ello es suficiente para sostener la queja, que además, debió resultar fundada.
Como en el respeto a las ejecutorias constitucionales se implica la propia respetabilidad del poder Judicial de la Federación, se ha establecido que para la resolución de expedientes como el que nos ocupa, no opera el principio de instancia de parte, sino que la autoridad judicial debe suplir la deficiencia de la queja y, aunque he seguido el principio de exhaustividad en mi exposición de agravios, suplico a ese H Tribunal que, en caso necesario, supla la deficiencia en que pudiese haber incurrido y, sustituyéndose en el Juez de Distrito, dicte un resolución declarando fundada la queja y ordene el cabal cumplimiento de la ejecutoria constitucional con todas sus consecuencias.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito se me tenga por promoviendo en tiempo y forma el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria.
Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.
RESPETUOSAMENTE
Protesto lo Necesario
Lugar,fecha y firma