- Inicio
- Formatos
Formatos Jurídicos y Legales Gratuitos
ESCRITO QUEJA DE QUEJA
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 13:04
- Tipo de Usuario :
- Descripción : escrito queja de queja
- Visitas : 9,025
- Descripción : Copia y pega el texto de cada página en un documento de texto en tu computadora.
Pagina: 5
rectamente de lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. Aun en el supuesto de que una ejecutoria de la Suprema Corte, tuviera una base inexacta o errónea, como constituye la verdad legal inatacable, debe cumplirse en sus términos.
Queja en amparo administrativo 484/42. Rodríguez Barajas Gonzalo. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVI, página 1460. Tesis de rubro " EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO."
No. Registro: 324,149 Tesis aislada Materia(s):Común Quinta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LXXIX Tesis: Página: 6925
No tengo necesidad de probar mas que esa reinstalación, que por su propia naturaleza está probada, para que me asista el derecho a reclamar las consecuencias legales de la misma: el pago de los emolumentos y sus incrementos a la par que el resto de los Subadministradores en funciones. TALES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA VERDAD LEGAL, y esa verdad legal incontrovertible no puede ser desconocida por el ni por el quejoso, ni por la autoridad responsable y menos aún por el Juez de Distrito, cuya función mas alta, se valar por el respeto a las ejecutorias del Poder Judicial de la Federación;
Aunque la verdad histórica es que no estuviere ejerciendo materialmente el cargo (porque falta del requisito de entrega recepción) esta circunstancia no alcanza a alterar la verdad legal de la reinstalación sancionada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en estas condiciones, la obligación del juez, consiste en constreñir a las autoridades responsables a cumplir cabalmente con las consecuencias de la reinstalación firma, que fueron establecidas en el resolutivo de la queja que integra la ejecutoria constitucional por disposición expresa de la propia Segunda Sala; Al quejoso, basta solamente acreditar la VERDAD LEGAL de la reinstalación, para exigir el pago que resulta consecuencia de la misma.
SENTENCIAS DE AMPARO. La verdad legal establecida en ellas, no puede desvirtuarse ni alterarse en forma alguna, aunque resulte contraria a la realidad de los hechos y tenga por origen sólo una omisión de las autoridades responsables; de modo que si el amparo se concedió por violaciones sustanciales del procedimiento, deben repetirse esos procedimientos, para que se observe y respete el fallo federal, aun cuando la violación se hubiere subsanado por el tribunal responsable, si de tal hecho no tuvieron conocimiento los Jueces Federales, al conceder el amparo.
No. Registro: 280,440 Tesis aislada Materia(s):Común Quinta Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XXIV Tesis: Página: 99
Queja en amparo civil 191/27. Tribunal Superior de Justicia de Chiapas. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Puedo afirmar, con absoluto apego a la verdad, que con base en lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que de jure, soy Subadministrador de la________________, y las autoridades responsables han incurrido en el defecto de retener mis pagos desde la quincena ________ pagos que son consecuencia directa de lo resuelto en la queja del __________________por ese H. Tribunal Colegiado, determinación que forma parte íntegra de la ejecutoria constitucional por disposición expresa de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las opiniones o argumentos contrarios a esa verdad legal, son inoperantes y deben ser desestimados.
Es irrelevante e indebido que el Juez de Distrito pretenda que debo acreditar “aunque sea indiciariamente” estar laborando en la aduana. La verdad legal incontrovertible, es que estoy reinstalado como Subadministrador de la misma y deben pagarme los emolumentos correspondientes, sin que me resulte exigible mas trámite que solicitar al Juez de Distrito que provea para el cumplimiento, pues como quejoso, no tengo la carga de realizar trámite administrativo alguno, sino que, dentro de la relación tripartita procesal, solo tengo que dirigirme al Juez de Distrito, como rector del juicio de amparo, para que éste, en ejercicio de su potestad, requiera lo conducente a las autoridades responsables, pero ninguna obligación tengo de comparecer ante las autoridades responsables quienes, en su calidad de parte procesal en términos del artículo 5° De la Ley de Amparo también están sometidas al propio Juez de Distrito.
MILITARES. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA. NO REQUIERE DE MAS TRAMITES ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE QUIEN OBTUVO LA PROTECCION CONSTITUCIONAL. El cumplimiento de la sentencia constitucional no tiene que condicionarse ni subalternarse a los mandatos de las leyes orgánicas del presupuesto de egresos de la Federación y del Ejército, por lo que, si la autoridad responsable no puede escudarse en una disposición de la Ley Suprema para abstenerse de cubrir los salarios caídos, menos podrá eludir el cumplimiento integral que se le reclama alegando que es el beneficiario de la ejecutoria quien debe realizar una serie de trámites ante diversas oficinas, hasta obtener el pago de sus haberes, porque se trata de responsabilidades específicas del Estado inherentes a la violación de garantías y el artículo 80 de la Ley de Amparo las obliga a restituir las cosas al estado que tenían antes de la violación, atendiendo a la tesis jurisprudencial que establece que las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas no sólo por la autoridad que haya figurado en el juicio como responsable, sino también por aquellas que, por razón de sus funciones, deban intervenir en la ejecución.
Queja 70/71. Secretario de la Defensa Nacional. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Queja 57/71. Secretario de la Defensa Nacional y otros. 1o. de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 101, página 197, bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, A ELLA ESTAN OBLIGADAS TODAS LAS AUTORIDADES AUN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO.".
No. Registro: 238,798 Tesis aislada Materia(s):Administrativa Séptima Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 39 Tercera Parte Tesis: Página: 45
Si las autoridades alegan que no estoy ejerciendo el cargo, esa falta les resulta imputable solamente a ellas que no han proveído lo conducente para el cabal cumplimiento de la ejecutoria; en tal caso, también por este motivo se debería de tener por fundada la queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria;
COSA JUZGADA EN EL AMPARO. En contra de la verdad legal establecida por una ejecutoria de la Justicia Federal, no pueden las autoridades responsables hacer modificaciones que impliquen el desconocimiento de esa misma verdad; y resultaría absurdo que, tratándose de contribuciones que se causen periódicamente, amparos como fueren los cobros que se le hagan, pues si bien es cierto que pudiera entenderse que el amparo se concretó a un cobro determinado, si en el propio amparo se estimó la forma en que debe hacerse dicho cobro, de esa manera deben hacerse las subsecuentes, pues de lo contrario se desobedecería la ejecutoria.
Queja en amparo administrativo 303/28. Carmona de González Dolores. 27 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 446, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 264, de rubro "COSA JUZGADA EN EL AMPARO.".
No. Registro: 338,323 Tesis aislada Materia(s):Administrativa Quinta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XXVII Tesis: Página: 2180
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS. No puede considerarse cumplida la sentencia de amparo por el solo hecho de que las autoridades responsables hayan revocado el acto reclamado, pero sin restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación restituyendo a los agraviados en el pleno goce de la garantía individual violada, como lo exige el artículo 80 de la Ley de Amparo. Si la fuerza de los fallos constitucionales estriba en que la verdad legal que establecen, no puede limitarse en sus efectos por sentencia ni ley de ninguna especie, pues a tanto equivaldría, como consentir que los fallos de la Justicia Federal fueron materia de nueva controversia, es forzoso concluir que deben llevarse a cabo todos los procedimientos encaminados al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sin que para ello obste el cese de los agraviados, como profesores, que se dice dictado con arreglo a la ley del veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, con mucha anterioridad independientemente de la sentencia de amparo, ni la suspensión definitiva que se dice decretada en un juicio de amparo que pudiera ser improcedente con arreglo al artículo 73, fracción II, de la citada ley orgánica del juicio de garantías, y lo que es más todavía, que pudo haberse promovido con el propósito de burlar el cumplimiento de la ejecutoria.
Tomo LXXXI, página 6648. Indice Alfabético. Queja 277/43. Presidente y Tesorero Municipales de la Ciudad y Puerto de Veracruz. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo LXXXI, página 937. Queja en amparo administrativo 252/43. Gobernador del Estado de Veracruz. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
No. Registro: 323,239 Tesis aislada Materia(s):Común Quinta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LXXXI Tesis: Página: 937
E