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AMPARO VS DECRETO CONGRESO TAMAULIPAS
- Autor : jfbueron
- Fecha : Martes 23 de Octubre de 2012 13:02
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo vs Decreto Congreso Tamaulipas
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culo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, en el artículo 1° constitucional, se establece que las garantías individuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Esto significa que una ley secundaria u ordinaria, como lo son las disposiciones legales citadas en esta demanda, del Decreto _________________________, publicado en el Periódico Oficial del Estado de ______________ en fecha _______________, no pueden restringir ni suspender las garantías individuales.
No obstante la clara limitación constitucional referida al alcance de las normas secundarias, las disposiciones legales tildadas de inconstitucionales tienen la pretensión de restringir el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano para el desarrollo, bienestar y sano esparcimiento para el desarrollo integral, que consagra el artículo 4°, el derecho de audiencia que plasma el segundo Párrafo del artículo 14, estos dos preceptos constitucionales ubicados en el capítulo de la Constitución relativo a las garantías individuales.
Se restringe el derecho de bienestar y sano esparcimiento para mi y mi familia, porque en el Decreto ____________ se me priva de un derecho adquirido consistente en el disfrute del bienestar de las áreas verdes y del equipamiento urbano para lograr un desarrollo integral.
Se restringe el derecho de audiencia porque el Decreto No. ______________, me priva del derecho que tengo para inconformarme con dicha permuta, sin que previamente se haya dado cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento, o sea, sin que haya tenido oportunidad de argumentar a mi favor ni haber tenido la oportunidad de haber aportado pruebas para apoyar los puntos de vista.
El Decreto de marras fue emitido en contravención de los artículos 5 fracción II y 52 fracción II de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, donde se establece que el área de cesión representa la superficie de terreno que el fraccionador debe donar al Ayuntamiento mismas que deben destinarse exclusivamente a áreas verdes y equipamiento urbano, y tienen la característica de ser inalienable, intransmisible, impreible e inembargable, los cuales se transcriben para mayor claridad
Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 5.
Para los efectos de esta ley se entiende por:
...
II. ÁREA DE CESIÓN: Es la superficie de terreno que los fraccionadores deben donar al Ayuntamiento a título gratuito para destinarse a áreas verdes y equipamiento urbano, que será inalienable, intransmisible, impreible e inembargable, con excepción de lo dispuesto por el artículo 52 fracción II, de esta ley.
ARTÍCULO 52.
Son obligaciones del fraccionador las siguientes:
...
II. Ceder a favor del Municipio dentro del fraccionamiento como destino para área pública, el quince por ciento calculado sobre el área vendible. Esta área será inalienable, inembargable, impreible e intransmisible. El sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para áreas verdes que serán utilizadas como parques, jardines, plazas públicas u otros usos relativos al esparcimiento; el cuarenta por ciento restante deberá destinarse para el equipamiento urbano de interés público, como el relacionado con servicios de educación, salud, deporte, cultura y seguridad pública, entre otros. Como excepción a lo antes citado en esta misma fracción, cuando se trate de organismos o instituciones públicas del Estado, cuyos fines estén relacionados con los usos a que se refiere esta fracción, se podrá transmitir la propiedad de las superficies de equipamiento que se autoricen por el Ayuntamiento, y que en todo caso se justifiquen como estrictamente necesarias para su funcionamiento.
Lo anterior no es obra de la casualidad, ya que el leg