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AMPARO VS DECRETO CONGRESO TAMAULIPAS
- Autor : jfbueron
- Fecha : Martes 23 de Octubre de 2012 13:02
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo vs Decreto Congreso Tamaulipas
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Pagina: 5
PUBLICO.".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 1410
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE QUE SE REMITAN LOS AUTOS AL NOTARIO PARA LA ESCRITURACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE, PORQUE ESA EJECUCIÓN ENTRAÑA UNA DIFÍCIL REPARACIÓN.
La orden de que se remitan los autos de un determinado juicio para la escrituración ante notario público de la adjudicación de un inmueble dentro de la fase de ejecución de una sentencia, es un acto que entraña una ejecución de difícil reparación para el agraviado, porque para obtenerse la restitución de su situación jurídica ante una hipotética concesión del amparo, tendrían que realizarse una serie de trámites administrativos y legales, tanto en el juzgado de origen, como ante el fedatario público y el Registro Público de la Propiedad, para la cancelación de la escritura respectiva y su registro, lo que además tendría un costo económico y requeriría de cierto tiempo para llevar a cabo esas actividades; lo que permite advertir de manera clara que al respecto se actualizarían daños y perjuicios de difícil reparación, según la hipótesis prevista en el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, lo que aunado a la satisfacción de los demás requisitos exigidos por la ley, daría lugar a conceder la medida cautelar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 6483/2001. Vicente Segoviano Razo. 7 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXV, página 3347, tesis de rubro: "REMATE, SUSPENSIÓN CONTRA SUS EFECTOS, CUANDO HA SIDO EJECUTADO AQUÉL.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 194/2005-PS en que participó el presente criterio.
En lo anteriormente señalado resulta incuestionable que el acto reclamado es violatorio de garantías que como gobernado me confiere la Constitución, por lo que, en su oportunidad y con fundamento en los conceptos de violación enunciados, solicito a su señoría que me sea concedido el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y las autoridades mencionadas en el cuerpo del presente ocurso.
P R UE B A S
Debido a que se está solicitando la suspensión provisional y la definitiva, en este acto se anexan las siguientes pruebas, así como dos copias simples de las mismas para agregarse al cuaderno de suspensión por duplicado, solicitando a su señoria en este acto su cotejo y certificación a fin de que surtan prueba plena en dicho cuaderno desde ahora y en el principal, de conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo.
1.- La documental publica consistente en original del manifiesto de Propiedad Urbana del inmueble ubicado en lote ____ manzana ____ del Fraccionamiento ___________, en esta ciudad de ____________, con clave catastral ___________________-
2.- La documental publica consistente en original de la Nomenclatura oficial del inmueble ubicado en ______________ número _____, del Fraccionamiento ______________-, en esta ciudad.
Aunado a lo atendido en la Jurisprudencia emitida con el rubro.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 260
PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Respecto de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de interés general, no se necesita probar su existencia en autos, pues basta que estén publicados en el Diario Oficial, para que la autoridad judicial esté obligada a tomarlos en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad, y porque la inserción de tales documentos en el órgano oficial de difusión tiene por objeto dar publicidad al acto de que se trate, y tal publicidad determina precisamente que los tribunales, a quienes se les encomienda la aplicación del derecho, por la notoriedad de ese acontecimiento, no puedan argüir desconocerlo.
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