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AMPARO VS DECRETO CONGRESO TAMAULIPAS
- Autor : jfbueron
- Fecha : Martes 23 de Octubre de 2012 13:02
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Amparo vs Decreto Congreso Tamaulipas
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Pagina: 4
La comentada donación del inmueble público, fue solicitada formalmente a la Legislatura Local por el Ayuntamiento de ___________________, situación que la quejosa considera irresponsable, ya que el ilegal proceder del ayuntamiento de ________________ y del Congreso Local, puesto que son los que solicitaron y aprobaron la donación del área verde del Fraccionamiento _________________ de esta ciudad, toda vez que violentaron el Estado de Derecho, en su artículo 52 fracción II, de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, misma que es categórica al establecer que el área verde y equipamiento urbano es intrasmisible.
El inmueble de mi propiedad colinda con el área verde del fraccionamiento, ubicación que resultó prioritaria al momento de adquirir el predio, y la ilegal eliminación de la mencionada área de esparcimiento, resulta en un atentado contra la procuración de una mejor calidad de vida, porque las áreas de cesión (áreas verdes y equipamiento) no son moneda de cambio del Ayuntamiento de esta ciudad, ni del Congreso Local o de los funcionarios que las representen.
De lo anterior se deriva que hay inconstitucionalidad en las disposiciones legales precisadas, en el Decreto No. __________ publicado en el Periódico Oficial del Estado de _________ en fecha __________________, dado que se han producido como efectos las limitaciones a los derechos de bienestar y sano esparcimiento y de audiencia preconizados respectivamente por los artículos 4° y 14 constitucionales .
SUSPENSION.
De conformidad con los artículos 124 y 130 de la Ley de Amparo, me permito solicitar la suspensión provisional y definitiva de los efectos de los actos reclamados, sin necesidad de otorgar caución.
Tal como lo señala la siguiente interpretación judicial.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 145-150 Sexta Parte; Pág. 38
AREAS VERDES O DE USO PUBLICO, MODIFICACIONES DE. SUSPENSION
Los vecinos de una colonia, o cualquiera de ellos, tienen interés jurídico en el aspecto urbano, estético de jardines, etc., de su colonia, pues no podría decirse, sin que la Constitución lo diga, que la capital de la República es propiedad de los gobernantes en turno para el efecto de alterar el aspecto urbano, o suprimir parques y zonas verdes, o modificar el aspecto estético y urbanístico de una colonia, a su gusto, sin voz ni voto de los habitantes de la misma colonia. Pues en un sistema como el nuestro, de facultades regladas, para que la autoridad modifique a su gusto el aspecto estético de una colonia, o reduzca o modifique áreas verdes a su discreción, se requeriría que fundara y motivara sus actos en un precepto de ley que le diera constitucionalmente tales facultades, y para los efectos de la suspensión, se requiere que si pretende que se niegue, aporte al ánimo del juzgador, para los efectos del incidente, elementos de prueba en el sentido de que la dilación en la ejecución del acto, mientras se falla el amparo, causará mayores daños al interés público que los que sufrirían los habitantes de la colonia con la modificación irreparable de la urbanización de la propia colonia, o con la modificación o supresión de áreas de interés colectivo. Sería ilógico sostener que quien vive en una colonia carece de interés en el aspecto urbano de la misma, y en las áreas verdes y zonas públicas, siendo así que tales cosas afectan indudablemente el valor económico y estético del lugar en que escogieron vivir. Ni podría decirse que los habitantes son incapaces que deban quedar incondicionalmente sujetos a la urgencia pretendida o real en ejecutar obras en la ciudad. Luego, en principio, y a falta de la prueba adecuada que debe aportar la autoridad para que se niegue la suspensión, la medida no puede decirse contraria al artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente en revisión 1081/80. Asociación de la Colonia denominada Fuentes del Pedregal. 23 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. MODIFICACION DE AREAS VERDES O DE USO