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AGRAVIO = EN DEPÓSITO FISCAL NO SE PAGAN CONTRIBUCIONES
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 04 de Octubre de 2010 16:40
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- Descripción : AGRAVIO = EN DEPÓSITO FISCAL NO SE PAGAN CONTRIBUCIONES
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ABA OBLIGADO A REALIZAR DICHO PAGO. RESULTA MENESTER INFORMARLE QUE, EFECTIVAMENTE, EL IMPORTADOR DECLARÓ LAS CANTIDADES SEÑALADAS EN SU ESCRITO DE PRUEBAS MEDIANTE PEDIMENTO 09 43 3511 9000030 CON CLAVE A4, PERO NO REALIZÓ EL PAGO DE DICHAS CANTIDADES PORQUE PRETENDÍA REALIZAR LA IMPORTACIÓN BAJO EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 119, DE LA LEY ADUANERA, EN VIGOR (…)” (LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN EL PRESENTE TEXTO, ES POR PARTE DE LA DEMANDANTE).
Ahora bien, me permito transcribir el artículo 119 de la Ley Aduanera, que a la letra dice:
“ARTICULO 119.- EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL CONSISTE EN EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA O NACIONAL EN ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO QUE PUEDAN PRESTAR ESTE SERVICIO EN LOS TERMINOS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO Y ADEMAS SEAN AUTORIZADOS PARA ELLO, POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS. EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL SE EFECTUA UNA VEZ DETERMINADOS LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, ASI COMO LAS CUOTAS COMPENSATORIAS.
LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO QUE CUENTEN CON LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, DEBERAN CUMPLIR EN CADA LOCAL EN QUE MANTENGAN LAS MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL, CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. DEBERAN DESTINAR, DENTRO DEL ALMACEN, INSTALACIONES QUE REUNAN LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALE LA SECRETARIA PARA MANTENER AISLADAS LAS MERCANCIAS DESTINADAS AL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL, DE LAS MERCANCIAS NACIONALES O EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTREN EN DICHO ALMACEN.
II. DEBERAN CONTAR CON EQUIPO DE COMPUTO Y DE TRANSMISION DE DATOS QUE PERMITA SU ENLACE CON EL DE LA SECRETARIA, ASI COMO LLEVAR UN REGISTRO PERMANENTE Y SIMULTANEO DE LAS OPERACIONES DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL, EN EL MOMENTO EN QUE SE TENGAN POR RECIBIDAS O SEAN RETIRADAS, MISMO QUE DEBERA VINCULARSE ELECTRONICAMENTE CON LA DEPENDENCIA MENCIONADA. PARA LOS EFECTOS DE ESTA FRACCION, LA SECRETARIA ESTABLECERA LAS CONDICIONES QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA INSTALACION DE LOS EQUIPOS, ASI COMO PARA LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Y EL ENLACE DE LOS MEDIOS DE COMPUTO DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO CON LA SECRETARIA.
EL INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTICULO DARA LUGAR A QUE LA SECRETARIA, PREVIA AUDIENCIA, SUSPENDA TEMPORALMENTE LA AUTORIZACION AL LOCAL DE QUE SE TRATE, HASTA QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE CORRESPONDAN. EN CASO DE REINCIDENCIA, LA SECRETARIA CANCELARA LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO.
PARA DESTINAR LAS MERCANCIAS AL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL SERA NECESARIO CUMPLIR EN LA ADUANA DE DESPACHO CON LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS APLICABLES A ESTE REGIMEN, ASI COMO ACOMPAÑAR EL PEDIMENTO CON LA CARTA DE CUPO. DICHA CARTA SE EXPEDIRA POR EL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO O POR EL TITULAR DEL LOCAL DESTINADO A EXPOSICIONES INTERNACIONALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 121 DE ESTA LEY, SEGUN CORRESPONDA, Y EN ELLA SE CONSIGNARAN LOS DATOS DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL QUE PROMOVERA EL DESPACHO.
SE ENTENDERA QUE LAS MERCANCIAS SE ENCUENTRAN BAJO LA CUSTODIA, CONSERVACION Y RESPONSABILIDAD DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO EN EL QUE QUEDARAN ALMACENADAS BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL, DESDE EL MOMENTO EN QUE ESTE EXPIDA LA CARTA DE CUPO MEDIANTE LA CUAL ACEPTA ALMACENAR LA MERCANCIA. DEBIENDO TRANSMITIR LA CARTA DE CUPO MEDIANTE SU SISTEMA ELECTRONICO AL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMANDO LOS DATOS DEL AGENTE O