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AGRAVIO = EN DEPÓSITO FISCAL NO SE PAGAN CONTRIBUCIONES
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 04 de Octubre de 2010 16:40
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- Descripción : AGRAVIO = EN DEPÓSITO FISCAL NO SE PAGAN CONTRIBUCIONES
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te omisión de contribuciones, ya que es hasta que se destina algún régimen aduanal la mercancía importada, cuando se enteran las contribuciones correspondiente, y por ende, resulta improcedente la determinación que con tal motivo efectúa la autoridad, así como las sanciones respectivas tomando como base únicamente tal depósito fiscal. (46)
Juicio No. 2032/01-07-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de septiembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Bernardo Gómez Cortés.- Secretaria: Lic. Carmen Alicia Muñoz Martínez.
También resulta trascendental la siguiente tesis jurisprudencial que se transcribe enseguida, por lo que el suscrito reitera la atenta súplica a ese Honorable Cuerpo Colegiado en turno, que haga de igual manera, un estudio minucioso y a conciencia de la misma:
Quinta Época.
Instancia: Segunda Sección
R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2002.
Tesis: V-P-2aS-164
Página: 216
CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO FISCAL.-
Conforme a lo señalado en los artículos 63, 96 y 97 de la Ley Aduanera, vigente en el año de 1994, dentro de los regímenes aduaneros se encuentra el depósito fiscal; el cual consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito. Dicho régimen se aplica una vez determinados los impuestos a la importación o a la exportación, así como las cuotas compensatorias. (15)
Juicio No. 1011/99-04-02-8/728/00-S2-08-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de febrero de 2002, por mayoría de 3 votos a favor, 1 con los resolutivos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Francisco Valdés Lizárraga.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de abril de 2002)
En efecto, por mera lógica jurídica, una almacenadora no puede aceptar una mercancía, que se haya destinado al régimen de depósito fiscal, si previamente no se calcularon las posibles contribuciones a pagar, dentro de un pedimento clave A4, en donde se van a declarar únicamente, siendo ese el beneficio de este régimen aduanero, de ahí que la demandada haya emitido la resolución impugnada con falsas apreciaciones de la realidad fáctica y del Derecho, siendo lo legalmente procedente, que se declare su nulidad lisa y llana.